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TSJ

AS/0071/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Casación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto supremo Nº : 071/2013

Fecha : Sucre, 3 de diciembre de 2013

Expediente Nº : 237/09

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Partes : Javier Enrique Fuentes Cadima c/ Empresa Constructora Conscal S.A.-Eduardo Pereira Sanzetenea

Recurso : Casación

_______________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 74 a 75, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación legal de la Empresa CONSCAL S.A., contra el Auto de Vista Nº 067/2009 de 21 de febrero de 2009, fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Javier Enrique Fuentes Cadima contra la empresa recurrente, el Auto que concede el Recurso de fs. 77, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2007, fs. 55 a 57, declarando probada en parte la demanda de fs. 29, en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados del mes de abril, mayo y 28 días del mes de julio de 2006 y duodécimas de aguinaldo de la Gestión 2006, e improbada en lo que respecta a los conceptos de vacación, subsidios, devolución de aportes a las AFPs y devolución de gastos operativos y de transporte, ordenando a la Empresa Constructora “CONSCAL S.A.” a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 12.051,3, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses y 2 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.072,65

Sueldos devengados: abril, mayo y junio (28 días) Bs. 9.013,3

Duodécimas de aguinaldo: 5 meses y 28 días Bs. 3.038,0

TOTAL Bs. 12.051,3

En grado de apelación a instancias de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 067/2009 de 21 de febrero de 2009, fs. 71 a 72, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 19 de marzo de 2007, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, Eduardo Pereira Sanzetenea como representante legal de la empresa demandada, interpuso Recurso de Nulidad, en el que señala los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Javier Enrique Fuentes Cadima
Demandado
Empresa Constructora Conscal S.A.-Eduardo Pereira Sanzetenea
Proceso
Casación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2013AS/0071/2013Fuente oficial