Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 071/2013
EXPEDIENTE: S.788/2008
PARTES: Edwin Ponciano Mamani Vargas c/ Sociedad Hotelera Turística PORTALES S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 70 a 72, interpuesto por Raúl Alfredo Pinaya Cardozo en representación legal de Waldo Monje Verastegui, contra el Auto de Vista No. 321/2008 de 22 de octubre de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 65 a 66), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por Saúl Mario Huaygua Arevillca y Asunción Jarmila Angelo Humérez en representación legal de Edwin Ponciano Mamani Vargas contra Waldo Monje Verástegui representante legal de la Sociedad Hotelera Turística “PORTALES” S.A., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de septiembre de 2006 (fojas 46 a 48 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 y vuelta, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes; por lo que, se ordena a Waldo Monje Verástegui en su calidad de representante legal de la Sociedad Hotelera Turística “PORTALES” S.A. para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, por retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios.- 5 años, 6 meses y 20 días.
Salario promedio indemnizable.- Bs. 1.000.
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 5.555,55.
Aguinaldo de la gestión 2004
doble por su incumplimiento.- Bs. 2.000.
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses y
1 día de la gestión 2006.- Bs. 252,77.
Vacaciones (15 días).- Bs. 500.
Bono de antigüedad computable desde el 31 de
marzo de 2004 hasta el 11 de septiembre de 2005
Equivalente al 5% de un salario mínimo nacional
de Bs. 440 establecido por el Decreto Supremo
No. 27049 de 26 de mayo de 2003.- Bs. 382,06.
Bono de antigüedad computable desde el 12 de
septiembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006
Equivalente al 11% de un salario mínimo nacional
de Bs. 440 establecido por el Decreto Supremo
No. 27049 de 26 de mayo de 2003.- Bs. 321,05
Salarios devengados de agosto y septiembre de 2004.- Bs. 2.000
Primas por utilidades de las gestiones 2004 y 2005.- Bs. 2.000.
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