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TSJ

AS/0071/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Cheque en Descubierto.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 071/2014

Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014

Distrito: La Paz

Expediente: 257/08

Partes: Jerónimo Antonio Melean Eterovic contra Mario Asbún Telchi

Delito: Cheque en Descubierto.

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación planteado por Mario Asbún Telchi de fs. 287 a 291 presentado el 03 de diciembre de 2008, impugnando el Auto de Vista Nº 193/2008 de 27 de octubre de 2008 cursante a 279 a 281 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Ramiro Vega Velasco en representación de Gerónimo Antonio Melean Eterovic contra Mario Asbún Telchi, por la presunta comisión del delito Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia en lo penal, pronuncia la Sentencia Nº 009/2008 de 26 de febrero de 2008, mediante la cual se dicta Sentencia Condenatoria contra Mario Augusto Asbún Telchi por la comisión del delito Cheque en Descubierto previsto y tipificado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y tres meses en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más multa de 80 días a razón de 30 Bs.- por día, más costas y la reparación de daños y perjuicios.

Que, ante la Sentencia citada Mario Absún Telchi impetra recurso de apelación restringida cursante a fs. 250 a 252, que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de octubre de 2008, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, contando con el voto disidente del Vocal Relator William Alave Laura.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Mario Asbún Telchi, mediante memorial presentado el 03 de diciembre de 2008 (fs. 287 a 291), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Se habría incumplido con lo previsto por el art. 398 del CPP, debido a que posterior a realizar una relación del recurso planteado, se habría ignorado hacer una relación a los fundamentos de apelación por la exclusión de prueba, la cual según el acta de juicio contaría con la reserva de apelación realizada oportunamente, motivo por el cual el Tribunal de alzada debería haberse pronunciado sobre dicho extremo, el cual sería muy importante a momento de subsumir la conducta del recurrente al tipo penal, toda vez que la prueba excluida sin argumento lógico jurídico por el Juez demostraría la relación comercial con el querellante; por lo que al haberse obviado pronunciarse sobre dicho extremo se vulneraría la seguridad jurídica y el debido proceso.

Que, el Auto de Vista recurrido no ingresaría a realizar un análisis prolijo del acta de juicio, vulnerándose lo previsto por los inc. 1 y 6 del art. 370 del CPP, ya que se habría reemplazado la fundamentación jurídica con aseveraciones subjetivas, por lo que se demostraría el incumplimiento de lo previsto por el art. 124 de la Ley 1970.

Asimismo la resolución impugnada carecería de argumentos para sustentar que no se habría vulnerado la continuidad del proceso, toda vez que no se habría considerado las reiteradas suspensiones de audiencia cursantes a fs. 118-119, 132-134, 143-148, 196, 198-199, 202-204, 205, 208, 209-210, 211, 212, 215-221, 222-223, 224-229, 230, 231-236, por lo que se habría ingresado a lo previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP, además de haberse violado el principio de continuidad, celeridad y concentración.

Por lo que solicita se admita el recurso y luego de cumplirse con los trámites de ley se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 417/2003 (no se señala la fecha de emisión).

Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006.

Auto Supremo Nº 123 de 19 de mayo de 2008.

Auto Supremo Nº 239 de agosto de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Jerónimo Antonio Melean Eterovic
Demandado
Mario Asbún Telchi
Proceso
Cheque en Descubierto.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2014AS/0071/2014Fuente oficial