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TSJ

AS/0071/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 071/2014

Sucre, 15 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.524/2009

DISTRITO:                Cochabamba

VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en el fondo de fojas 142 a 144 vuelta, interpuesto por Wilma Sandra Aguilar Velásquez en representación legal del Taller Cultural “TINKU”, del Auto de Vista Nº 145/2009 de 29 de abril de 2009 de fojas 138 a 139 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sobida Giovana Granado contra la institución recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de mayo de 2007 (fojas 119 a 122 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta de obrados, en lo que corresponde al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio e IMPROBADA en los demás puntos demandados, asimismo IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago documentado, prescripción y cosa juzgada opuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 20 a 22 de obrados, conminándose en consecuencia al Taller Cultural “TINKU” para que por intermedio de su representante legal Wilma Sandra Aguilar Velásquez de y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que sigue; monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la UFV más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento al valor, todo conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:

Tiempo de servicios:                2 años, 9 meses.

Sueldo Promedio indemnizable:  Bs. 880,00

Desahucio:                                Bs.     2.640,00

Indemnización:                                Bs.     2.419,97

TOTAL:                        Bs.     5.059,97

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 145/2009 de 29 de abril de 2009 de fojas 138 a 139 vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 31 de mayo de 2007 con costas en ambas instancias.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar:

Refiere que en el proceso existen vicios de nulidad que son de orden público, porque se demandó contra jardín de la fantasía “TINKU”, siendo la institución a la que representa el Taller Cultural “TINKU”, que constituyéndose en falta grave de impersonería, la misma que no fue aceptada de manera irregular e ilegal dejando en indefensión y credibilidad al demandado.

Señala que, la parte adversa presentó prueba en simples fotocopias las mismas que fueron aceptadas por la Jueza de primera instancia demostrando interés,  parcialidad y favorecimiento, vulnerando la previsión del artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento en la observancia del artículo 1311 del Código Civil.

Añade que de conformidad a los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº  23570 de 2 de julio de 1993 el trabajador que cumpla con las características esenciales de la relación de trabajo se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, pero Sobida Giovana Granado prestaba sus servicios como responsable de la adecuada elaboración y distribución de los alimentos desde el 1 de abril de 2004 por algunas horas de la mañana por el espacio de 4 a 5 horas por día como máximo y con la colaboración de otras personas.

Refiere que el contrato de trabajo se celebró como uno de plazo fijo, habiendo vencido el último en diciembre de 2006, y que a pesar de haber existido interrupción en las gestiones y periodos de trabajo, les condenan a pagar beneficios sociales en franca contravención del artículo 4 del Decreto Reglamentario; y que conforme el Decreto Ley Nº 16187 no están permitidos más de dos contratos en tareas propias y permanentes de la empresa.

Indica como normas infringidas el artículo 1311 del Código Civil al admitirse fotocopias simples, artículo 3 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil por incumplir con asegurar la igualdad efectiva de las partes; los artículos 30, 238 y 247 de la Ley de Organización Judicial por usurpación de funciones, al no haber rechazado la demanda; los artículo 90 y 129 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014AS/0071/2014Fuente oficial