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TSJ

AS/0071/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 071/2014

Fecha : Sucre, 24 de abril 2014

Distrito : La Paz

Expediente N° : 383/2009

Partes : Napoleón Milán Balboa Escalier c/ Colegio Particular Basil Miller

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 1690 a 1691 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Quispe, Director del Colegio Particular Nazareno Basil Miller y el Recurso de Casación en la Forma interpuesto por Napoleón Milán Balboa Escalier, contra el Auto de Vista N° 047/2009-SSA-II de 27 de febrero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 1684 a 1685 y vta., dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Napoleón Milán Balboa Escalier contra el Colegio Particular Basil Miller en la persona de su Director, los antecedentes del proceso, las respuestas a los Recursos de Casación; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 32/2008 de 11 de junio de 2008, fs. 1612 a 1617, la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 24 a 25, incoada por Napoleón M. Balboa Escalier; asimismo se declara PROBADA, en parte la Excepción Perentoria de Pago e IMPROBADA la

Excepción de Falta de Acción y Derecho opuestas por el empleador de fs. 85 a 88 de obrados; en consecuencia la parte demandada, deberá cancelar en favor de su ex dependiente, los siguientes conceptos:

NOMBRE DEL TRABAJADOR: NAPOLEÓN M. BALBOA ESCALIER

FECHA DE INGRESO: 1° de enero de 1997

FECHA DE RETIRO: 16 de diciembre de 2005

TIEMPO DE SERVICIOS: 9 años.

S.P.I: Bs. 800.-

INDEMNIZACIÓN

Año 1997: Bs. 1.000,00.-

Año 1998: Bs. 1.000,00.-

VACACIÓN última gestión 20 días Bs. 533,00.-

BONO DE ANTIGÜEDAD

270 X 2 AÑOS: Bs. 6.480,00.-

TOTAL PARCIAL: Bs. 9.013,00.-

MENOS PRÉSTAMOS REALIZADOS

EN SU FAVOR: Bs. 5.752,00.-

TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 3.261,00.-

Suma que deberá ser cancelada dentro de tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia y en ejecución de fallos, será objeto de actualización de conformidad al Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Notificada con la indicada Sentencia, el demandante mediante memorial

de fs. 1669 a 1674 y vta., interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista N° 047/2009-SSA-II de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 1684 a 1685 y vta., dictado por la Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que en su parte resolutiva REVOCA en parte la Sentencia N° 32/2008 cursante de fs. 1612 a 1617 de obrados y dispone que el Colegio demandado a través de su representante legal, proceda al pago de los siguientes derechos sociales:

TIEMPO DE SERVICIOS: 12 años, 11 meses y 16 días.

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1070.-

Indemnización Bs. 13.868,38.-

Desahucio Bs. 3.210,00.-

Bono de antigüedad (según sentencia) Bs. 6.480,00.-

Vacación (según sentencia) Bs. 533,00.-

Total parcial Bs. 24.091,38.-

Menos Finiquitos (fs. 63-66 y 81-82) Bs. 5.752,00.-

Total a pagar Bs. 18.339,38.-

En lo demás firme y subsistente.

Que, contra el referido Auto de Vista, el colegio demandado interpone Recurso de Casación en el Forma y Fondo y el demandante Recurso de Casación en la Forma, fs. 1690 a 1691y vta., y de fs. 1770 a 1773 respectivamente.

CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, primero el demandado interpone Recurso de Casación en la Forma y Fondo y segundo el demandante Recurso de Casación en La Forma, en base a los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la Forma y Fondo del demandado.

En cuanto a la forma.

1.- Expresa que, el Tribunal de Alzada, no ha hecho uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial ya que se advierte que se ha tramitado el proceso con errores procedimentales que afectan al Orden Público, al Debido Proceso a la Seguridad Jurídica y a la Legitima Defensa, pues, en fs. 637 se objetó el Auto de fs. 515 vta., donde se fija puntos de hecho a probar, objeción que por providencia de fs. 638 dispone “Estése a lo dispuesto al Auto cursante de fs. 515 vuelta de obrados”. De tal modo que contra dicho proveído, por memorial de fs. 873 se interpuso Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación mismo que por Auto de fs. 875 de 10 de mayo de 2008, es rechazado y estando planteado alternativamente la apelación se concedió en efecto devolutivo y que previo los trámites de rigor fue remitido el 23 de mayo tal como consta del oficio de fs. 933. Dice que, el Juez como Director del proceso simplemente se ha limitado a emitir una providencia incongruente a la objeción del Auto de fs. 515 vta., pero al margen de ello ha concedido una apelación interpuesta de una resolución no apelada (auto de fs.515 vta.), cuando en realidad la apelación corresponde en contra de la providencia de fs. 516 la que no ha sido respondida en la forma que previene el art. 217- 1) del Procedimiento Civil, de ahí que la Sala Social Administrativa Tercera, anula el Auto de Concesión de fs. 875, lo que significa que existe un vicio procesal que atañe al orden público como manda el art. 90 del citado Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Napoleón Milán Balboa Escalier
Demandado
Colegio Particular Basil Miller
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0071/2014Fuente oficial