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TSJ

AS/0071/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición de bien hereditario.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 71/2015

Sucre: 30 de enero de 2015 Expediente: LP-142-14-S

Partes: Freddy Torrejón Rocabado c/ Oscar Fernando Torrejón Mondaca y

Carlos Willy Torrejón Mondaca.

Proceso: División y partición de bien hereditario.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 458 a 468 interpuesto por Oscar Fernando Torrejón Mondaca y el de fs. 471 a 481 y vta., interpuesto por Carlos Willy Torrejón Mondaca, contra el Auto de Vista Nº 229/2014 de fecha 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 439 a 440, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien hereditario, seguido por Freddy Torrejón Rocabado contra los recurrentes, la concesión de los recursos de fs. 492; los antecedentes del proceso: y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Décimo quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 524/2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, cursante de fs. 257 a 264 y vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Freddy Torrejón Rocabado, disponiendo: 1. Se proceda a la venta del bien inmueble ubicado en la zona Caiconi Chico, región de Miraflores, calle Guerrilleros Lanza N°1142 de la ciudad de La Paz, con una superficie total de 155 mts.2 debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con matrícula N° 2.01..0.99..0092119, por existir cómoda división. Dicha venta de ambas bienes, deberá ser efectuada al mejor postor, para que consiguientemente se proceda a la división y partición del producto de las ventas y sea con el pago de los impuestos sucesorios en los porcentajes que corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 12,5% de acciones y derechos para Freddy Torrejón Rocabado, 43,75% de acciones y derechos para Oscar Fernando Torrejón Mondaca y 43,75% de acciones y derechos para Carlos Willy Torrejón Mondaca. Con costas.

Posteriormente el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Complementación y enmienda N° 534/2011 de fecha 9 de diciembre de 2011, mediante el cual estableció que la parte resolutiva de la sentencia debe consignarse lo siguiente: “se declara probada la demanda de fs. 9, subsanada a fs. 11 a 12, y ampliación de fs. 33 interpuesta por Freddy Torrejón Rocabado, y en su mérito se dispone: 1 Procédase a la venta del Bien Inmueble ubicado en la zona Caiconi Chico, región de Miraflores, calle Guillermo Lanza N°1142 de esta ciudad de La Paz, con una superficie total de 155 mts.2, debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con matrícula N° 2.01.0.99.0092119, por no existir cómoda división. Dicha venta del bien deberá ser efectuada al mejor postor, para que consiguientemente se proceda a la división y partición del producto de la venta y sea con el pago de los impuestos sucesorios en los porcentajes que corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 12,5% de acciones y derechos para Freddy Torrejón Rocabado, 43,75% de acciones y derechos para Oscar Fernando Torrejón Mondaca y 43,75% de acciones y derechos para Carlos Willy Torrejón Mondaca. Con costas”, manteniendo firme y subsistente lo demás de la sentencia.

Contra la referida Sentencia y Auto de Complementación y enmienda, Oscar Fernando Torrejón Mondaca y Carlos Willy Torrejón Monaca, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 250 a 255 y de fs. 338 a 347 y vta respectivamente.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 229/2014 de fecha 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 439 a 440, mediante el cual CONFIRMA la Sentencia y Auto complementario recurrido, con costas. Asimismo, dicho Tribunal, emitió el Auto Complementario de fecha 20 de agosto de 2014, disponiendo que el Auto de Vista figure en el siguiente sentido: “II. El dictamen pericial de cargo que cursa de fs. 156 a 165 en la parte concluyente señala: “REGLAMENTACION DE USOS DE SUELO Y PATRONES DE ASENTAMIENTO (USPA) asignada a la zona y por tanto al predio; no procede trámite de división y partición siendo así lote INDIVISIBLE”. Asimismo, en la inspección de vizu cuya acta cursa a fs. 154-144 vta., el a quo verificó la existencia del predio y en cuanto a la proporcionalidad de la división ese fue objeto de dictamen pericial, una vez conocido dicho dictamen por los demandados y al no existir objeción alguna se aprobó a fs. 174 del proceso”. De igual forma, dicho auto complementario señaló que por un error de typeo, se ha consignó el apellido materno de los demandados como MONCADA, debiendo figurar correctamente como “MONDACA”, quedando todo lo demás firme y subsistente, con las formalidad de ley.

Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Oscar Fernando Torrejón Mondaca y Carlos Willy Torrejón Mondaca, los que se pasan a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación interpuesto por Oscar Fernando Torrejón Mondaca.

En la forma

Denuncia la nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido dictado por un Tribunal incompetente, ello al haber sido pronunciado fuera del plazo dispuesto por el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil.

Señala que el recurso de apelación interpuesto por Carlos Willy Torrejón Mondaca fue planteado dentro del plazo y la forma establecidos en el art. 220-I del Código de Procedimiento Civil y que al no haberse pronunciado el Tribunal Ad quem sobre las pretensiones expuestas en dicho recurso amerita la nulidad del Auto de Vista.

Acusa la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil por no haberse pronunciado sobre aspectos expresamente acusados en el recurso de apelación, pues fundamenta que de la lectura integra y minuciosa del Auto de Vista no se absuelve ni se resuelve en forma adecuada los puntos que fueron recurridos de apelación, razón por la cual tuvo que solicitar la complementación y enmienda de tres puntos de los cuales solo dos tuvieron respuesta, por lo tanto al considerar que existe un Auto de Vista incompleto, denuncia que esa resolución no reviste los caracteres de congruencia tanto externa como interna de motivación y fundamentación por lo que correspondería la nulidad de dicho Auto, es decir que no resuelve que la división y partición de bienes hereditarios es de carácter universal y no se trata de una división y partición particular o singular.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Torrejón Rocabado
Demandado
Oscar Fernando Torrejón Mondaca y
Proceso
División y partición de bien hereditario.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0071/2015Fuente oficial