Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2015-RRC
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente : La Paz 133/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Willy Ricardo Cajías Rojas y otra
Delitos : Homicidio y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs. 640 a 641, Willy Ricardo Cajías Rojas interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril, de fs. 624 a 630 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los querellantes Remigio Butrón López y Jaime Cecilio Mamani contra Ibling Maribel Serrudo Segobia y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio de Comisión por Omisión y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al art. 13 Bis y 260, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 28 a 30 vta.) y particular (fs. 36 a 39 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 5/2013 de 25 de septiembre (fs. 559 a 567 vta.), que declaró a Willy Ricardo Cajías Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260, primera parte, del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por el delito de Homicidio en relación al art. 13 Bis del CP; finalmente, declaró a la imputada Ibling Mariel Serrudo Segovia, absuelta de culpa y pena del delito de Homicidio Culposo, sin costas.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Willy Ricardo Cajías Rojas (fs. 572 a 575 vta.) y el acusador particular (582 a 583 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril (fs. 624 a 630 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación de fs. 640 a 641 y del Auto Supremo 599/2014-RA de 27 de octubre que cursa de fs. 651 a 653, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo conforme al mandato establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente denunció que, respecto a su reclamo de apelación restringida referido a que, habiendo sido separado del juicio oral el juez ciudadano Rufino Mamani, pasados algunos actos procesales habría sido incorporado nuevamente, señalando al respecto el Tribunal de alzada, que la violación no fue reclamada oportunamente ante el Tribunal de Sentencia y tampoco se habría hecho la reserva de recurrir, fundamentos que a decir del recurrente, no sustentan debidamente cuál la disposición legal que permite la reincorporación de los jueces ciudadanos después de haberse dispuesto su separación del proceso. Sobre esta denuncia invocó el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, relativa según el recurrente, a la obligación de los Tribunales de alzada a motivar sus fallos.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver en justicia y derecho.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 599/2014-RA de 27 de octubre, cursante de fs. 651 a 653, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, únicamente para el análisis de fondo del motivo expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la audiencia de juicio oral de 31 de marzo de 2010.
Instalada la sesión de audiencia de juicio oral de la indicada fecha (fs. 315 y siguientes), previo informe de Secretaria, se constató la ausencia del juez ciudadano Rufino Mamani, poniendo el Presidente del Tribunal a conocimiento de partes, en cuyo mérito, el representante del Ministerio Público solicitó proseguir con la audiencia por existir quórum, adhiriéndose a dicho pedido el acusador particular y los abogados de la defensa; deliberando tal solicitud, el Tribunal de Sentencia determinó aplicar el art. 65 del CPP contra el nombrado juez, disponiendo mandamiento de aprehensión conforme al referido artículo; y, “…habiendo el quórum necesario se dispone separarlo y se dispone proseguir la causa” (sic).
Continuando con el desarrollo de la audiencia, en el momento cuando el imputado estaba prestando sus generales de ley, el Presidente del Tribunal señaló que se hizo presente el juez ciudadano Rufino Mamani Mamani, situación por la que dispuso: “…se deja sin efecto las medidas coercitivas y se incorpora el juicio y se inicia nuevamente la audiencia y se hace constar que cuando se preguntó a las partes MP, Ap. y acusados de acuerdo al Art. 345 del CPP, si tiene incidente o excepción que plantearan respondieron que no y se paso alf ase de excepción de la declaración de los acusados, y se
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