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TSJ

AS/0071/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 071

Sucre, 25 de febrero de 2015

Expediente : 340/2010-S

Demandante : Valeria Casilda Choque Gonzáles

Demandada : Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal”

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Benedicto Poquechoque Arcienega en representación del Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal” de fs. 175 a 177 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138/2010 de 4 de mayo, fs. 171 a 172 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Valeria Casilda Choque Gonzáles contra el Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal”; la contestación, Auto que concedió el recurso a fs. 183, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 21/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 129 a 131 y vta., por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 4.330.-, por concepto de indemnización.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación mediante memorial de fs. 145 a 146 y vta.; contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 138/2010 de 4 de mayo, (fs. 171 a 172 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca, dispone revocar en parte la Sentencia Nº 21/2010 de fs. 129 a 131 vta., disponiendo un pago de Bs. 19.675.- en favor de la demandante por concepto de indemnización y horas extras.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

a) Refiere que, el Auto de vista Impugnado, resulta ser incongruente y transgrede el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues debe referirse a los puntos y razonamientos de la sentencia y concretarse a los puntos y fundamentos de la apelación, en ese sentido el recurso de apelación respecto a las horas extraordinarias indicó que la actora demandó su pago y que este fue probado en el proceso corroborado por los testigos de cargo y descargo y que el juez a quo al dictar la sentencia no tomó en cuenta esas pruebas, dando excesivo valor a la confesión provocada en la que la actora se equivocó al responder las preguntas, observándose la falta de valoración de la prueba de cargo y la errónea valoración de la prueba de descargo. El Auto de Vista respecto al punto señaló que se probó que a la demandante se le canceló por ese rubro y que al juez a quo no aplicó correctamente el art. 46 de la LGT haciendo entender que dicha autoridad resolvió sobre la base de la excepción a la jornada máxima establecida lo que no es evidente.

Por lo señalado el Auto de Vista no se encuadra dentro del marco legal establecido por el art. 236 del CPC violando la garantía procesal del debido proceso y del derecho a la seguridad jurídica establecido por los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE)

b) Por último acusó falta de fundamentación, porque la resolución impugnada no explicó ni justificó la base o elementos de prueba analizados para resolver la apelación, es decir en que forma el juez de primera instancia valoró erróneamente la prueba; finalmente denuncia que al calcular las horas extras no especificó, si se tomó en cuenta los días domingos y feriados, o si fueron de noche o de día, aspecto que no permite establecer su alcance, vulnerándose el derecho a la defensa.

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Criterio

"... el reclamo del recurrente no es evidente, pues el Auto de Vista con la facultad que le reconoce la ley como tribunal de hecho resolvió los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, cumplieron con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil. I.2 Sobre la falta de fundamentación en la Resolución Impugnada..."

Datos del proceso

Demandante
Valeria Casilda Choque Gonzáles
Demandado
Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2015AS/0071/2015Fuente oficial