Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0071/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 71/2015.

Sucre, 27 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.460/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1152 a 1154, interpuesto por la Mutual de Servicios al Policía “Muserpol”, representada por la Cnl. DESP. Susana Quisber Tarquino, Directora General Ejecutiva contra el Auto de Vista Nº 108/2014-SSA-I de 26 de mayo de 2014 de fs. 1134 a 1136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, sobre reincorporación seguido por Bladimir Bazán Rivero y Otros contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 1157 a 1164, el auto de fs. 1165, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 232/2013 de 10 de septiembre, de fs. 1043 a 1054 declarando probada en parte la demanda de fs. 112 y 148 a 149, 160 de obrados debiendo la parte demandada Mutual de Seguros del Policía MUSEPOL, a través de su representante legal, proceder a la reincorporación de Jorge Cesar Saavedra Vargas y la señora Irma Baruska Ninavía López, a su fuente de trabajo, con el mismo nivel salarial y al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, con el reconocimiento de salarios devengados, hasta el día de su reincorporación y de acuerdo al AS Nº 339 de fecha 3 de septiembre 2012, expediente: 200/2012-S, dicho pago debe efectuarse previo juramento de ley ante la autoridad jurisdiccional por parte de los actores y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde su destitución y probada en parte la excepción perentoria de pago, formulada por la entidad demandada MUSEPOL, conforme se tiene de los acuerdos transaccionales y desistimientos formulados a su favor, situación descrita en antecedentes y sea con las formalidades de ley.

En grado de apelación formulada por MUSEPOL, representada por Cnl. DESP. Jonny Marcelo Ortuño Andia, mediante memorial de fs. 1056 a 1058 de obrados, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, por Auto de Vista Nº 108/2014-SSA-I de 26 de Mayo de 2014 de fs. 1134 a 1136, confirmó la Sentencia Nº 232/2013 de 10 de septiembre de fs. 1043 a 1054 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación por parte de la institución demandada, Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, representada por la Cnl. DESP. Susana Quisber Tarquino, que luego de hacer una relación de los hechos del proceso, manifestó de manera textual “Relación a la falta de valoración de pruebas como agravio, conforme a los datos del proceso, al tener la carga de la prueba presentó dentro del plazo sus pruebas conforme a los hechos por probar a la parte demandada, con relación a cada uno de los demandantes, admitiendo su autoridad las pruebas literales que cursan a fs. 893 y 895 el primer documento Nota CRT/Nº 002/2013 de 18 de marzo por la cual la Secretaria de la Dirección General Ejecutiva señala que “…desde la gestión 2008 hasta la fecha, no se encontró ningún registro de los señores Jorge Cesar Saavedra Vargas y Baruska Ninavia López”…”, por lo que no se habría valorado la prueba de cargo como de descargo al haber consignado erróneamente la reincorporación de los demandantes.

Concluyó solicitando se “…REVOQUE la sentencia impugnada y el Auto de Vista Nº 108/2014 SSA-I y en su lugar declare improbada la demanda de Jorge Cesar Saavedra Vargas y Baruska Ninavia López …”

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables que rigen la materia se tiene, las siguientes consideraciones:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0071/2015Fuente oficial