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TSJ

AS/0071/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Desocupación y Entrega de Bien inmueble
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 71/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: SC-47-15-S

Partes: Wilson Ramiro Antezana Gonzales c/ Lucy Quinteros Pinaya e Isidro

Quinteros García

Proceso: Reivindicación, Desocupación y Entrega de Bien inmueble

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 257 a 259 y vta., interpuesto por Isidoro García Quinteros y Lucy Quinteros Pinaya contra el Auto de Vista Nº 245/2014 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 248 a 250, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Wilson Ramiro Antezana Gonzales contra los recurrentes; la concesión de fs. 261; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 18-14 de fecha 1 de abril de 2014, cursante de fs. 216 a 220 y vta., declarando probada la demanda interpuesta por Wilson Ramiro Antezana Gonzales, con costas; en consecuencia, ordenó a los demandados Lucy Quinteros Pinaya e Isidoro Quinteros García a entregar completamente desocupado el inmueble ubicado en la Zona Sud. U.V. 158, Mza. 57, Lote Nº 1 con una superficie de 357 mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la matricula Nº 7011050026036, al demandante, en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo prevenciones de librar mandamiento de lanzamiento y/o desapoderamiento.

Contra la referida Sentencia, Isidoro García Quinteros y Lucy Quinteros Pinaya interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 223 a 233 y vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 245/2014 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 248 a 250, por el que se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Isidoro García Quinteros y Lucy Quinteros Pinaya, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Haciendo referencia a lo señalado en el considerando II del Auto de Vista recurrido, señala que la Escritura Pública de fecha 08 de junio de 2011, prueba presentada por la parte actora es de reciente obtención y de misteriosa fabricación.

Acusa que las certificaciones en fotocopias legalizadas remitidas por la H.A.M. de Santa Cruz de la Sierra, no fueron consideradas ni tomadas en cuenta por el Tribunal de Alzada.

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Criterio

"... debemos señalar que dichos aspectos constituyen cuestiones de forma, es decir errores en el procedimiento los cuales para ser considerados por este Tribunal Supremo, debieron ser acusados en el recurso de casación en la forma y no así en el fondo como erradamente hizo la parte recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Wilson Ramiro Antezana Gonzales
Demandado
Lucy Quinteros Pinaya e Isidro
Proceso
Reivindicación, Desocupación y Entrega de Bien inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0071/2016Fuente oficial