Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 71/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 59/2015.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Alberto Castrillo Cornejo contra Isabel León Villagómez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio Vincular, Expediente Nº 33976/2007, de fecha 9 de diciembre de 2008, pronunciada en el Juzgado Unipersonal del Fuero de Familia Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina, seguido por Isabel León Villagómez contra Alberto Castrillo Cornejo, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador, Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 15 y 16, subsanado a fojas 22, Edson Martínez Balcázar se apersonó en representación legal de Alberto Castrillo Cornejo, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1363/2015, igualmente subsanado en cumplimiento al decreto de fecha 18 de agosto de 2015; manifestando que la documentación que acompaña acredita que su poderdante, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la Sierra, con Isabel León Villagómez, en fecha 17 de septiembre de 1989, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4226, Libro Nº 1, Partida Nº 18, Folio Nº 18 del Departamento antes señalado.
Asimismo, mediante el Exhorto Diplomático que transcribe la Sentencia de Divorcio Vincular, Expediente Nº 33976/2007, de fecha 9 de diciembre de 2008, pronunciada en el Juzgado Unipersonal del Fuero de Familia Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina, seguido por Isabel León Villagómez contra Alberto Castrillo Cornejo, cursantes en obrados de Fs. 3 a 6, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, motivo por el cual solicitó la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, a fojas 32, por decreto de fecha 29 de septiembre de 2015 se admitió la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, ordenándose la citación de la demandada mediante Edictos y pueda así responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, siendo publicados los edictos en fecha 13, 20 y 27 de noviembre de 2015, previo juramento de desconocimiento de domicilio, actuado que cursa en el Acta de fs. 35, y al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 78 numeral III) del Código Procesal Civil; por decreto de fecha 4 de mayo de 2016 cursante a fojas 45, se designó como defensora de oficio, a la Abog. Carolina Mostacedo, quien se apersonó a fojas 48 y respondió a la demanda, manifestando que no tuvo oportunidad de contactarse con su defendida, por lo que dentro el plazo establecido por ley, tiene a bien responder y solicita declarar probada la misma. Decreto que fue pronunciado también, en virtud al memorial de fojas 44, en el que Mario Aban Flores se apersonó en representación legal de Alberto Castrillo Cornejo, en mérito al Testimonio de Poder Nº 2043/2015, solicitando que se acepte su personería y se ejecute el principio de celeridad, por lo que por decreto de fojas 50, se dispuso que los antecedentes del trámite pasen a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por Edson Martínez Balcázar en representación legal de Alberto Castrillo Cornejo, en original de fs. 3 a 6 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que el señor Alberto Castrillo Cornejo contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con Isabel León Villagómez, en fecha 17 de septiembre de 1989, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4226, Libro Nº 1, Partida Nº 18, Folio Nº 18 del Departamento antes señalado.
Asimismo cursa en obrados el Exhorto Diplomático que transcribe la Sentencia de Divorcio Vincular, Expediente Nº 33976/2007, de fecha 9 de diciembre de 2008, pronunciada en el Juzgado Unipersonal del Fuero de Familia Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina, seguido por Isabel León Villagómez contra Alberto Castrillo Cornejo, cursantes en obrados de Fs. 3 a 6, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, declarando la extinción del vínculo matrimonial.
De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Jujuy – Argentina.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Vincular, Expediente Nº 33976/2007, de fecha 9 de diciembre de 2008, pronunciada en el Juzgado Unipersonal del Fuero de Familia Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina, seguido por Isabel León Villagómez contra Alberto Castrillo Cornejo, cursantes en obrados de Fs. 3 a 6.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 18, folio Nº 18, del Libro Nº 1 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 4226, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, con fecha de partida de 17 de septiembre de 1989.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución y las documentales de fojas 3 a 6.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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