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TSJ

AS/0071/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 71

Sucre, 09 de marzo de 2016

Expediente : 339/2015-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Roger Humberto Orías Cors

Demandado : Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por José Edgar Campos Serrano, en representación legal de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), contra el Auto de Vista N° 449/2015 de 9 de septiembre (fs. 265 a 267 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Roger Humberto Orías Cors contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta a fs. 278 a 280 vta.; el Auto No 493/2015 de fs. 281, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia No 21/15 de 20 de marzo (fs. 162 a 167 vta.), declarando probada en parte la demanda social, con costas judiciales, ordenando a la entidad demandada, pagar a favor del demandante por los conceptos de indemnización y vacación, la suma total de Bs.8.907,04.-, del que debe descontarse la suma de Bs.4.056,12.- que fue depositado en custodia en la cuenta del Ministerio de Trabajo por la entidad demandada; más lo que corresponda a los derechos de actualización señalado en el art. 9 del Decreto Supremo DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes del proceso (fs. 184 a 190 vta. y 194 a 195), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 449/2015 de 9 de septiembre (fs. 265 a 267 vta.), revocó parcialmente la Sentencia N° 21/2015 de 20 de marzo, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda en cuanto al pago de desahucio se refiere, manteniendo en lo demás incólume la decisión de la A quo, y estableciendo como nuevo monto total a pagar, la suma de Bs.28.551,04.-. Sin costas por la revocatoria parcial.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expresa lo siguiente:

Acusa que el fallo recurrido no valoró lo argumentado por la Empresa demandada en sentido que el actor fue contratado como ingeniero residente en el proyecto de tendido de línea paralela Ñampuco – El Rollo, siendo el primer contrato a plazo fijo por los meses agosto de 2012 a diciembre del mismo año; el segundo contrato a plazo fijo fue por 7 meses y 13 días que abarcaba de enero de 2013 al 16 de agosto del mismo año, aclarando que se trataba de un contrato por obra; finalmente, el tercer contrato fue realizado en base a los resultados de la Convocatoria Pública Externa respectiva y por tiempo indefinido en el cargo de Técnico de Proyectos; Puntualiza que los primeros contratos son a plazo fijo debido a que la labor a realizar era respecto a la obra denominada Ñampuco, no siendo tareas propias de ELAPAS.

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Criterio

“…El contenido del recurso sólo realiza consideraciones y alegatos respecto a los hechos afirmados de su parte en cuanto se refiere a los antecedentes de hecho y las contrataciones a las que fue sujeto el actor, empero carece de contenido formal y material que permita a éste Tribunal de casación ingresar al análisis de una cuestión jurídica de fondo…”

Datos del proceso

Demandante
Roger Humberto Orías Cors
Demandado
Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2016AS/0071/2016Fuente oficial