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TSJ

AS/0071/2017

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2017Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

.SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 71/2017.

FECHA: Sucre, 28 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 07/2017.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Albino Nylons Quintana Minaya contra Sandra Vargas Silvera.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio Absoluto, Ley (Caso) de Familia Nº 132612, de fecha 12 de enero de 2016, que incorpora el Acuerdo de Separación y Liquidación Conyugal de fecha 3 de septiembre de 2015, Sentencia dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland - Estados Unidos, seguido por Albino Quintana contra Sandra Vargas de Quintana (nombres que figura en el mencionado documento de Albino Nylons Quintana Minaya y Sandra Vargas Silvera), los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 38, Albino Nylons Quintana Minaya y Sandra Vargas Silvera, se apersonaron manifestando que la documentación que acompañan establece que contrajeron matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, en fecha 05 de agosto de 1999, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4119, Libro Nº 7, Partida Nº 77, Folio Nº 77 del Departamento antes señalado, de cuya unión conyugal nacieron tres hijos menores de edad a la fecha.

Manifiestan también que mediante el Poder Nº1037 conferido por el Dr. Milton Moreno Hurtado, Notario de Fe Pública de 1ra. Clase Nº 29 de la ciudad de Santa Cruz, se acredita a la señora Lilian Vargas Silvera, como representante de Sandra Vargas Silvera.

Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Absoluto, Ley (Caso) de Familia Nº 132612, de fecha 12 de enero de 2016, que incorpora el Acuerdo de Separación y Liquidación Conyugal de fecha 3 de septiembre de 2015, sentencia dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland - Estados Unidos, seguido por Albino Quintana contra Sandra Vargas de Quintana (nombres que figura en el mencionado documento de Albino Nylons Quintana Minaya y Sandra Vargas Silvera), cursantes en obrados de Fs. 9 a 36, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio presentada por ambas partes mediante proveído de fecha 21 de marzo de 2017, donde se ordena que al haber procreado durante el matrimonio tres hijos menores de edad a la fecha, tal como se desprende de los certificados de nacimiento cursantes a fojas 6, 7 y 8 de obrados, se ponga a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de precautelar el interés superior de los menores, ante el incumplimiento, se reiteró lo ordenado mediante decreto de fecha 21 de abril de 2017, bajo apercibimiento de oficiarse al Alcalde Municipal para que se tomen las medidas correspondientes en caso de reincidencia.

Que, a fs. 50 se apersona Carlos Rene Ocampo Martínez, abogado acreditado para desempeñar las funciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que se acompañe el acuerdo Número de Caso 97084-FL ,de fecha 28 de octubre de 2011, que se indica en el documento de Separación y Acuerdo de Conciliación de Propiedad específicamente en el numeral 8 referente a los Niños, pues siendo el objeto de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el velar por los derechos de los menores para que no sean afectados, solicita la complementación de la documentación, no quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de fojas 51, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para su resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de fs. 1 a 36, acompañada por el señor Albino Nylons Quintana Minaya y la señora Sandra Vargas Silvera representada por la señora Lilian Vargas Silvera en mérito al Poder Nº1037/2016, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que el señor Albino Nylons Quintana Minaya contrajo matrimonio Civil con la señora Sandra Vargas Silvera en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, en fecha 5 de agosto de 1999, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4119, Libro Nº 7, Partida Nº 77, Folio Nº 77 del Departamento antes señalado, habiendo procreado dentro el matrimonio tres hijos menores de edad a la fecha.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Absoluto, Ley (Caso) de Familia Nº 132612, de fecha 12 de enero de 2016, que incorpora el Acuerdo de Separación y Liquidación Conyugal de fecha 3 de septiembre de 2015, sentencia dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland - Estados Unidos, seguido por Albino Quintana contra Sandra Vargas de Quintana (nombres que figura en el mencionado documento de Albino Nylons Quintana Minaya y Sandra Vargas Silvera), cursantes en obrados de Fs. 9 a 36, y toda vez que habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial; Sentencia que aprueba el Acuerdo de Conciliación de Propiedad suscrito por el que fuera esposo en fecha 8 de diciembre de 2015 y en fecha 12 de enero de 2016 por la entonces esposa, acuerdo que determinó todos los aspectos referentes a la custodia, visita a los niños y manutención, declarándose así la extinción del vínculo matrimonial.

De igual manera, se comprueba que toda la documentación se encuentra legalmente traducida del inglés al castellano por la traductora Carmen Donayre, así como también se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección de Coordinación Institucional y Legalizaciones y el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington DC – Estados Unidos.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 505 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio Absoluto, Ley (Caso) de Familia Nº 132612, de fecha 12 de enero de 2016, que incorpora el Acuerdo de Separación y Liquidación Conyugal de fecha 3 de septiembre de 2015, sentencia dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland - Estados Unidos, seguido por Albino Quintana contra Sandra Vargas de Quintana (nombres que figura en el mencionado documento de Albino Nylons Quintana Minaya y Sandra Vargas Silvera), cursantes en obrados de Fs. 9 a 36, se tiene:

Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen y que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

Sobre este requisito la jurisprudencia internacional ha establecido que las formalidades extrínsecas de la sentencia debe prevalecer la regla general locus regit actus (ley que debe regir la forma de los actos), es decir la forma de la sentencia debe regirse por la ley del lugar en donde se ha estipulado. Ahora bien para que una sentencia extranjera cumpla con las formalidades extrínsecas, debe haber sido dictada por juez competente según la ley del lugar en que se siguió el litigio, por ello el requisito de cumplimiento de formalidades extrínsecas y que el juez tenga jurisdicción en la esfera internacional están intimidante ligados.

La competencia del juez en la esfera internacional, como condición de ejecución de una sentencia extranjera, se circunscribe a que la competencia general del Tribunal o Juez extranjero, en cuanto a la decisión tomada; sea competente para conocer de un determinado asunto, es decir el Tribunal o Juez que emite la sentencia cuenta con el ejercicio de la potestad jurisdiccional en cuanto normas sustantivas y adjetivas de acuerdo a la Legislación interna, sin que el Tribunal o Juez, pueda fundamentar su competencia en ninguna otra norma extranjera.

En el presente caso de autos, el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland que emitió la Sentencia de Divorcio Absoluto, Ley (Caso) de Familia Nº 132612, de fecha 12 de enero de 2016, que incorpora el Acuerdo de Separación y Liquidación Conyugal de fecha 3 de septiembre de 2015, sentencia dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland - Estados Unidos, seguido por Albino Quintana contra Sandra Vargas de Quintana, es competente conforme al Código de Maryland, Derecho de Familia, sección 7-101 que dispone: “Si las causas de divorcio se produjeron dentro del Estado, el divorcio puede ser presentada en el condado donde reside una de las partes. Si se han producido las causas de divorcio fuera del Estado, una persona debe ser residente durante al menos un año antes de que puedan solicitar el divorcio en Maryland”.

La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

La Sentencia de Divorcio Absoluto, Ley (Caso) de Familia Nº 132612, de fecha 12 de enero de 2016, que incorpora el Acuerdo de Separación y Liquidación Conyugal de fecha 3 de septiembre de 2015, sentencia dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland - Estados Unidos, cursantes en obrados de Fs. 9 a 36, se encuentra debidamente legalizada, tal como se puede evidenciar del sello del Ministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones de la ciudad de La Paz, así como por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C., (fj. 20 Vta.).

Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano

La Sentencia de Divorcio Absoluto, Ley (Caso) de Familia Nº 132612, de fecha 12 de enero de 2016, que incorpora el Acuerdo de Separación y Liquidación Conyugal de fecha 3 de septiembre de 2015, sentencia dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland - Estados Unidos, cursantes en obrados de Fs. 9 a 36, así como toda la documentación que se adjuntó, se encuentra debidamente legalizada por la interprete, traductora calificada señora Carmen Donayre en fecha 5 de mayo de 2016, tal como se desprende de fojas 19 de obrados.

Se hubieren respetado los principios del debido proceso y que la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del Tribunal sentenciador extranjero

El debido proceso, conforme a la jurisprudencia internacional en los casos de ejecución de sentencias extranjeras, es relacionada con la publicidad de las actuaciones y decisiones, que permiten su conocimiento por las partes e interesados en el proceso o actuación, lo cual es indispensable para que puedan ejercer el derecho de defensa y se pueda haber aportado prueba dentro del proceso. Ahora bien la publicidad y contradictoriedad del proceso, se materializa en forma general mediante las citaciones, notificaciones y publicaciones dirigidas a las partes e interesados, en las formas y los medios previstos en las normas legales.

En el presente caso, ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en el Condado de Montgomery – Maryland – Estados Unidos, así también de acuerdo a fojas 36, las partes estampan sus firmas en el documento de Separación y Acuerdo de Conciliación de Propiedad, documento que es incorporado dentro la Sentencia de Divorcio Absoluto que se pretende homologar, por lo que se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y la legal notificación conforme a la legislación de tribunal extranjero.

La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

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Datos del proceso

Demandante
Albino Nylons Quintana Minaya
Demandado
Sandra Vargas Silvera.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2017AS/0071/2017Fuente oficial