Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 71
Sucre, 9 de mayo de 2017
Expediente : 245/2016-S
Demandante : Jaime Pérez Cerezo
Demandada : Empresa Grupo Moreira Bolivia S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de asación en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por German A. Orsolini Armijo en representación legal de la Empresa Grupo Moreira Bolivia S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 291/2016 de 1 de junio (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Jaime Pérez Cerezo contra la Empresa Grupo Moreira Bolivia S.R.L.; la respuesta al recurso de fs. 251 a 252; el Auto Nº 378/2016 de 30 de junio a fs. 253, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 04/2016 de 26 de enero (fs. 220 a 224), declarando probada la demanda sin costas, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.-30.116,00 (treinta mil ciento dieciséis 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, reintegro salarial y asignaciones familiares, más la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 228 a 229), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 291/2016 de 1 de junio (fs. 242 a 244), revocando parcialmente la Sentencia Nº 04/2016 de 26 de enero de fs. 220 a 224, con la modificación de descontar el importe cancelado a asignaciones familiares, manteniendo incólume los demás ítems, debiendo cancelarse en definitiva la suma de Bs.-25.316,00 (veinticinco mil trescientos dieciséis 00/100 Bolivianos).
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por German A. Orsolini Armijo en representación legal de la Empresa Grupo Moreira Bolivia S.R.L., quien acusó violación del arts. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haberse valorado correctamente las pruebas presentadas como la planilla de aportes a la Caja Nacional de Seguro Social de la Ciudad de La Paz, no habiéndose afiliado a dicho beneficio el trabajador, peor aún no habría hecho conocer el estado de gestación de su esposa, siendo el único responsable de realizar los trámites respectivos para contar con el respectivo carnet de asegurado y afiliar a su familia.
Manifestó también que no se consideró el art. 16.e) del CPT al haberse demostrado que el actor se habría retirado voluntariamente, sin señalar que la razón de la decisión sería por el incumplimiento de derechos y/o beneficios sociales.
Refirió que si bien el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que las normas deben interpretarse bajo los principios de protección a los trabajadores, no es menos cierto que el art. 115 de la misma Constitución establece que todo proceso debe estar regido bajo el principio del debido proceso, asimismo el art. 180.I establece que los principio de la jurisdicción ordinaria se fundamentan en la verdad material, normas vulneradas por los de instancia al no haberse basado los fallos en cumplimiento de dicha verdad.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, determinando no corresponderle al demandante ninguno de los derechos sociales demandados.
I.3. Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 251 a 252, Jaime Pérez Cerezo, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que el hecho de haber renunciado a su cargo no implicaría una renuncia a sus derechos que por ley le corresponderían, no pudiéndose alegar además que el hecho de cancelar aportes a la Caja de Salud el debía afiliarse y comunicar el nacimiento de su hijo, cuando el empleador no comunico el pago de dichos aportes, siendo falso que su persona no habría comunicado oportunamente a su empleador el estado gestacional de su esposa, pues sino no se le habría reconocido el pago de Bs.-600.
Que el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) fue expresamente derogado por el art. 7 del DS Nº 1592, es decir cuando existe renuncia voluntaria no corresponde el pago del desahucio empero si corresponde el pago de la indemnización, aspecto ratificado por el DS Nº 0110, no existiendo violación al debido proceso al haberse juzgado en aplicación del art. 158 del CPT, en base a las circunstancias relevantes del mismo y las pruebas valoradas en base a la sana critica, menos aún violación al principio de verdad material al haberse demostrado que la empresa demandada adeudaba los conceptos demandados.
Por lo que solicito se declare improcedente el recurso o en caso de ingresar al fondo sea declarado infundado.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 200-A de 21 de julio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 248 a 249 vta., interpuesto por German A. Orsolini Armijo en representación legal de la Empresa Grupo Moreira Bolivia S.R.L.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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