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TSJ

AS/0071/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 71/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.240/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 365 a 367, interpuesto por Fidel Choque Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 06/2016 SSA-I de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 262 a 263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación, seguido por Fidel Choque Cuellar, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 375 a 377, el Auto de fs. 380 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 192/2016-A de fs. 441, que admitió la casación, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

Que, dentro de la solicitud de compensación de cotizaciones, interpuesta por Fidel Choque Cuellar, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 016666 de 30 de noviembre de 2004, cursante a fs. 22 de obrados, resolvió otorgar a favor de Fidel Choque Cuellar, la constancia de aportes correspondiente al sector caminos, considerando un salario cotizable de $b. 2.800.00.-, correspondiente a junio/1980 y una densidad de aportes de 0.75 años, documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.

Ante esta circunstancia, el asegurado presentó recurso de reclamación cursante a fs. 31 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 025/15 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 326 a 329 de obrados, revocando la Resolución Nº 016666 de 30 de noviembre de 2004, cursante a fs. 22 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, otorgando a favor del asegurado una densidad de 3 años y 8 meses de aportes y un salario cotizable del salario mínimo nacional vigente, correspondiente al periodo febrero/1988, conforme la certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-10-2014-11905 de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 317 a 322 de obrados.

I.1.3-. Auto de Vista:

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 333 a 334, por Auto de Vista Nº 06/2016 SSA-I de 18 de enero de 2016 de fs. 262 a 363, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en su integridad la Resolución Nº 025/15 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 326 a 329 de obrados.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Fidel Choque Cuellar, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 365 a 367, manifestando en síntesis:

Que, del análisis del auto de vista recurrido, se colige que, en el primer considerando, hace un análisis de su pretensión, en el segundo considerando, sostienen que de obrados se establece que, no habiendo acreditado certificación o documentación alguna en lo que corresponde a los diferentes contratos de obra y comprobantes de pago de fs. 354, “afirmación que vulnera el principio procesal que la evaluación en la fase administrativa como la tasación de prueba es conciencia más no necesariamente jurídica”, estos simples indicios hacen prueba, principio incurso en el art. 197 del CPT, señalando que se debe ver en obrados los comprobantes de pago presentados cursantes de fs. 58, 59, 230, 231, 224, 225, 74, 75, 82, 83, 206, 207, 91, 93, 196, 197, 94, 95 y 194, mencionados en el cuadro explicativo presentado adjunto al recurso, que detalla las planillas y comprobantes de pago no considerados.

Que existe documentación en la que se demuestra que su actividad en el Servicio Nacional de Caminos, fue como peón y maestro contratista, que se vulneró su derecho de haber aportado por desconocimiento de los DD. SS. Nos 12540 de 30 de mayo de 1975 y 12675 de la misma fecha y año, que indican que aportó el 2.5% del total de los contratos de construcción, porcentaje que fue pagado y descontado sagradamente.

Que no se consideró la documentación consistente en certificado original de trabajo de fs. 8 a 9, donde se demuestra que prestó servicios de contratista de mano de obra y los aportes a la Caja desde noviembre de 1976 hasta junio de 1990, diferentes contratos de las obras que fueron motivo de aportes de distintas fechas que no están incluidos en el SENASIR, donde están pagados los aportes de corto y largo plazo, no tomados en cuenta, formularios de altas y bajas y certificados de haberes; documentación que constituye plena prueba, al tenor de lo establecido en los arts. 12 del DS Nº 13214 de 24 de diciembre de 1976, 83 de la RA Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que indican los documentos que suplen, que en su caso, presentó bastante documentación con la q ue acreditó 72 aportes, o sea 6 años y 9 meses aproximadamente, que pretenden desconocerle.

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Criterio

“…revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a momento de presentar su solicitud de renta básica de vejez, de fs. 1 a 6, 8 a 9, 44 a 46, 63 a 127, presento documentación consistente en, aviso de baja del asegurado, aviso de afiliación y reingreso del trabajador, certificación de aportes, certificación de la CNS, certificación de haberes y aportes al SNC, por el tiempo de servicios prestados por el asegurado, certificados de trabajo y comprobantes de pago a la CNS, por descuentos efectuados a contratistas de obras menores, entre los que figura el nombre del asegurado Fidel Choque Cuellar, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el asegurado, trabajó y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los períodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor ni por el Tribunal Ad quem, a momento de emitir sus resoluciones, desvirtuando con ello lo afirmado por el SENASIR…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0071/2017Fuente oficial