Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2018-RRC
Sucre, 23 de febrero de 2018
Expediente : La Paz 87/2014
Parte Acusadora : Banco Unión S.A.
Parte Imputada : Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez.
Delitos : Difamación y otros.
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2014 de fs. 1317 a 1325 vta., el Banco Unión S.A., representado por René V. Arzabe Soruco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 021/2014 de 26 de febrero de fs. 1240 a 1243 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre (fs. 427 a 433), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, más doscientos días multa a razón de Bs. 20.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs. 480 a 489) y el Banco Unión S.A. (fs. 500 a 501 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 67/2012 de 5 de octubre (fs. 1075 a 1080 vta.) y 51/2013 de 14 de junio (fs. 1182 a 1184 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 107/2013-RRC de 22 de abril (fs. 1166 a 1174 vta.) y 362/2013 de 19 de diciembre (fs. 1229 a 1236); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2014 de 26 de febrero, que declaró procedente en parte el recurso planteado por el imputado y dispuso la complementación de la Sentencia, declarando autor a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, absolviendo del delito de Calumnia; siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución de 2 de junio de 2014 (fs. 1269), motivando la formulación del recurso de casación sujeto a análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 591/2017-RA de 14 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las personas jurídicas, no pueden ser sujetos pasivos del delito de Calumnia, porque no tiene capacidad para cometer hechos punibles y que por lo tanto no pueden ser objeto de imputación, aspecto que sería contradictorio a lo determinado por la ley penal y la Constitución Política del Estado.
Argumenta el error en la afirmación del tribunal de apelación, haciendo alusión a aspectos doctrinales como también a legislación comparada, para concluir que las personas jurídicas, pueden cometer delitos y consiguientemente, ser pasibles a responsabilidad penal. Alega que el art. 1 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, determina que esta ley tiene por objeto, entre otros, de prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción de personas naturales o jurídicas que comprometan o afecten recursos del Estado. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 9 de marzo de 2007.
I.1.2. Petitorio.
La representación del Banco Unión S.A. sin precisar petición, deja constancia sobre el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 417 del CPP y de la fecha de presentación de su recurso.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 591/2017-RA de 14 de agosto, cursante de fs. 1532 a 1534 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, emite la sentencia 19/2010 de 8 de septiembre, que declara a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, fijando una pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, más multa de doscientos días, estableciendo los siguientes fundamentos para declarar la culpabilidad del imputado, en lo pertinente al presente recurso: “el delito de Calumnia art. 283 del CP se halla demostrado por cuanto el Banco por las pruebas judicializadas de referencia, el imputado sindica que los recursos que maneja el Banco provienen de la corrupción, la misma que se halla relacionada con el lavado de dinero, por lo que le está imputando de un delito que se halla penado por ley; consumándose con dicha sindicación el delito de calumnia, donde la voluntad delictuosa en este tipo de delitos está integrada por el elemento subjetivo de la inocencia del imputado, asimismo las imputaciones contra una persona, en este caso jurídica, propaladas de manera pública y continuada, que constituyen un sólo conjunto, tratándose de un delito formal para su perfeccionamiento, donde se detiene en la voluntad directa del hecho en sí y tal hecho produzca efectivo daño en cualquier orden que sea.
Que, el art. 1 de la Ley de lucha contra la Corrupción, Ley 004 tiene como objeto la investigación y sancionar actos de corrupción entre otros a personas naturales y jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, asimismo el art. 5 inc. 5) de dicha ley, señala que el ámbito de aplicación de la ley 004 afecta a personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos, ésta ley de conformidad con la Constitución Política del Estado no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente, normas que tienen directa relación con el art. 14 p. V de la Constitución Política del Estado; de donde se infiere que una persona jurídica puede ser objeto de un proceso penal, legitimada que se halla por dichas normas” (sic).
II.2. Recursos de Apelación restringida y la emisión de sucesivos Autos de Vista.
Contra la mencionada Sentencia, tanto el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, como la representación del Banco Unión S.A., formularon recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 67/2012 de 5 de octubre y 51/2013 de 14 de junio, que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 107/2013-RRC de 22 de abril y 362/2013 de 19 de diciembre, ordenando este último la emisión de un nuevo Auto de Vista por el Tribunal de alzada.
II.3. Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2014 de 26 de febrero, que declaró procedente en parte el recurso planteado por el imputado y dispuso la complementación de la Sentencia, declarando autor a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, absolviendo del delito de Calumnia.
Mostrando 32 de 63 parrafos.