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TSJ

AS/0071/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 071/2018

Sucre, 02 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- CH. 392/2016

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 856 a 859 y vta., interpuesto por María Manuela Gironda Carpio, contra el Auto de Vista Nº 501/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 844 a 846 y vlta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Allenda Génesis Villarroel Herrera contra la recurrente, María Manuela Gironda Carpio, la respuesta de fs. 862 a 863 y vta., el Auto Nº 543/2016 de fs. 864 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 343/2016 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº 26/2016 de 21 de marzo, (fs. 818 a 822 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, debiendo la parte demandada, cancelar la suma de Bs. 21.032,64, más lo que corresponda los derechos de actualización señalados en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 826 a 831, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 501/2016 de 19 de agosto, (fs. 844 a 846 y vta.), confirmó totalmente la Sentencia Nº 26/2016 de 21 de marzo de 818 a 822 y vta., con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a que María Manuela Gironda Carpio, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 856 a 859 vta., manifestando en síntesis:

En el fondo, acusó que el auto de vista 501/2016 carece de motivación, para confirmar la sentencia, mencionando y aplicando erróneamente las pruebas de descargo aportadas (Certificado de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Horarios, Matrícula y Programación, más libro de venta y asistencia diario).

En este contexto, sostuvo que se actuó con ligereza y parcialización al dictar el auto de vista, sin efectuar un análisis profundo de la causa y menos pronunciarse acerca de todos los puntos motivo de la alzada. La incorrecta apreciación de la ley en la que ha incurrido la Sala Social, la mala apreciación de la prueba, documental y testifical.

Indica que el auto de vista impugnado aplica mal y erróneamente la ley, ya que las prueba documental por su parte, demostró que la actora no tuvo un relación directa de dependencia ya que no firma todos los días su asistencia en el cuaderno, que a su vez registraba ventas diarias, estableciendo una equívoca apreciación del C.P.T., art. 3 – h) y j), 66 y 150, que son mencionadas por lo vocales en el auto de vista.

En la forma, La recurrente indica que se evidencia que la juez a quo emite una sentencia Ultra Petita en más de 6.799, Bs., de lo pedido en demanda 18.503, Bs. y que los vocales no mencionaron en el auto de vista recurrido. Además en sentencia se ordena la cancelación de lo que corresponde a los derechos de actualización señaladas en el art. 9 del D.S. Nº 28966 de 1 mayo de 2006, en contradicción con el A.S. Nº 287 del 10 de agosto de 2012, por no ser aplicable el pago de la multa por renuncia voluntaria del trabajador.

Jurisprudencia de Referencia al Recurso.

- A.S. Nº 287 de 10 de agosto de 2012

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0071/2018Fuente oficial