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TSJ

AS/0071/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2020Penal
Proceso
Estelionato y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 71/2020-RA

Sucre, 20 de enero de 2020

Expediente : La Paz 2/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Flora Quispe Mamani

Delitos     : Estelionato y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Flora Quispe Mamani, de fs. 566 a 567, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2019 de 24 de julio, de fs. 558 a 559, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esther Brígida Enriquéz de Ticona contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 22/2017 de 2 de agosto (fs. 508 a 511), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Flora Quispe Mamani, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de daños y costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 516 a 518 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 546 a 549), fue resuelto por Auto de Vista 79/2019 de 24 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 28 de agosto de 2019 (fs. 562), la recurrente fue notificada con el citado Auto de Vista; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia se apartó de los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida siendo que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 335 del CP), debió considerar que el hecho radica en que existe un reconocimiento de deuda verificado en un contrato de 22 de julio de 2009 (Prueba MP-1); es decir, la existencia de un incumplimiento de contrato que corresponde a la vía civil; posteriormente, haciendo una relación del hecho, cuestiones probatorias como la testifical de Juan Antonio Ticona Mamani y la prueba MP-D2, señala que no se tomó en cuenta las normas erróneamente aplicadas y sustentadas en los Autos Supremos 336 de 4 de junio de 2004 y 319 de 24 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Flora Quispe Mamani
Proceso
Estelionato y otro
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2020AS/0071/2020-RAFuente oficial