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TSJReiteradora

AS/0071/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista realizó una valoración objetiva de las pruebas y declaró probada la demanda ordenando el pago de sus beneficios conforme al art. 48 de la CPE, incurriendo en una omisión, al privarle de su derecho al pago del doble aguina...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ CONTENCIOSO
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 071/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 414/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Ragnar Veguería Vega, cursante de fs. 225 a 226, contra el Auto de Vista Nº 150 de 22 de julio de 2019, de fs. 220 a 223, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra el Centro de Residencia Integral Para El Adulto Mayor (RIAM) representada legalmente por Irma Alicia Abudinem Moreno, el auto de 20 de septiembre de 2019, de fs. 238 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 423/2019-A de 21 de octubre, de fs. 246 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ragnar Veguería Vega, en su escrito de fs. 13 a 15, refiere que el 14 de mayo de 2009, ingresó a trabajar en el Centro de Residencia Integral para el Adulto Mayor (RIAM) en calidad de médico, y luego de presentar su renuncia el 22 de diciembre de 2014, se hizo efectiva el 21 de enero de 2015; sin embargo, no le pagaron sus beneficios sociales, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 103.251,16.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 20 de marzo de 2015 de fs. 17, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 25 a 26 vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 54 de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 187 a 189, declarando PROBADA la demanda laboral de fs. 13 a 15, con costas, ordenando a la demandada Irma Alicia Abudinem Moreno en calidad de representante legal del CENTRO DE RESIDENCIA INTEGRAL PARA EL ADULTO MAYOR (RIAM), pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 90.130,43.- en favor del actor, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 5 años, 8 meses y 7 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 5.992.-

Indemnización Bs.34.071,2.-

Vacaciones (33,35 días) Bs. 6.499,99.-

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Bs. 5.992.-

Sueldo (2 meses y 21 días) Bs. 1.760.-

Bono de antigüedad Bs. 6.392.-

SUB TOTAL Bs. 69.331,1

Multa del 30% DS 28699 Bs. 20.799,33

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 90.130,43

I.2. Auto de Vista.

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Máxima

PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO AL PAGO DEL AGUINALDO/ El incumplimiento al pago del aguinaldo o pago fuera del plazo establecido, conlleva el pago doble en su cuantía en favor del trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ CONTENCIOSO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 del DS 1802 de 20 de noviembre de 2013, resolución Ministerial N° 1373/18 de 14 de diciembre de 2018 en su articulo 7.

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0071/2020Fuente oficial