Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 71/2021
EXPEDIENTE: 56/2018
TIPO DE PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
DEMANDANTE: Gaby Ofelia Jiménez de Pérez y otros
DEMANDADO: Claribel Salvatierra Dorado
LUGAR Y FECHA: Sucre, 13 de julio de 2021
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
Pronunciada dentro del recurso extraordinario de revisión de sentencia, presentado por Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda. de Hernández y Jorge Ronald Jiménez Chávez, a través de su representante legal Jaime Ampuero García, contra la recurrida Claribel Salvatierra Dorado, demandando la revisión de la Sentencia de 27 de febrero de 2015, pronunciada en proceso civil ordinario de Usucapión planteada por la recurrida en contra de Jorge Jiménez Saucedo y supuestos propietarios.
VISTOS EN SALA PLENA:
El memorial de excepción previa de caducidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia y ampliación de la misma de fs. 129 a 132 vta. y 136 a 137, interpuesto por la recurrida Claribel Salvatierra Dorado a través de su apoderado Pablo Hernando Ruiz Durán, los memoriales de contestación a la excepción de fs. 139 a 141 y 149 a 151 vta., los fundamentos del Auto Supremo 44/2019 de 27 de febrero y su complementario Resolución 28/2019 de 15 de mayo fs. 79 a 81 y 84 y vta., y todo cuanto ver convino, y:
CONSIDERANDO. - La recurrida Claribel Salvatierra Dorado mediante su apoderado, dentro del recurso extraordinario de revisión de sentencia seguido por Gaby Ofelia Jiménez de Pérez y otros, contra la ahora excepcionista, plantea excepción previa de caducidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia, con los siguientes fundamentos:
1. Que, la Sentencia que se pretende sea revisada fue dictada el 27 de febrero de 2015 y notificada al abogado Defensor de Oficio el 2 de marzo de 2015, desde la fecha de notificación con la demanda tendrían el plazo de diez (10) días corridos para apelar, cumpliéndose el plazo el 12 de marzo del mismo año, al no haberse interpuesto el recurso de apelación en contra de la Sentencia se operó lo establecido en el art. 515 num. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que; “la Sentencia adquiere autoridad de cosa juzgada cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”, de manera que la Sentencia de Usucapión habría adquirido ejecutoria a los diez días de haberse notificado al demandado con la Sentencia (el 12 de marzo de 2015).
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