Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 71/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 13/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristian Vargas Silvestre en su calidad de propietario de la empresa Unipersonal “Química Nacional”, representado legalmente por Ibon Martha Morales de Ortega y Oswaldo Marcelo Negrete Canedo”, cursante de fs. 115 a 119, contra el Auto de Vista Nº 116/2020 de 29 de julio, de fs. 107 a 110 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Jenny Pamela Muñoz Guevara contra el recurrente, el auto de 24 de noviembre de 2020, de fs. 122 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 13/2021-A de 5 de enero, de fs. 129 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jenny Pamela Muñoz Guevara, en su escrito de fs. 4 a 6, aclarada a fs. 9, refiere que el 2 de diciembre de 2013, fue contratada por la empresa denominada “Químicas Nacional” de propiedad de Cristian Vargas Silvestre, con un salario mensual de Bs1.800.-, y posteriormente cumplió servicios en la sucursal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como jefa del departamento Químico, con un salario de Bs3.000.-; sin embargo, sin que exista motivo alguno en fecha 7 de julio de 2014, fue despedida intempestivamente, sin haberle cancelado inclusive su salario del mes de junio del señalado año, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs39.851,47.-
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 19 de agosto de 2015, de fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 27 a 28, contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 16 de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 80 a 86 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6, corregida a fs. 9, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro de salarios y sueldo devengado, e improbado con relación a los conceptos de Vacación y Horas extras; y, probado en parte la excepción perentoria de pago; conminando Christian Vargas Silvestre, representante legal y propietario de la Empresa “Química Nacional”, cancele a tercero día la suma de Bs8.316,07.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:
Indemnización Bs. 925.-
Desahucio Bs. 5.400.-
Aguinaldo Bs. 1.850.-
Sueldo devengado (enero 2017) Bs. 3.688.-
Reintegro de salarios Bs. 1.125,07.-
Salario devengado Bs. 1.800.-
SUB TOTAL Bs. 11.100,07.-
Menos pago efectuado Bs. 2.784.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 8.316,07.-
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron el recurso de apelación, cursante de fs. 90 a 92 por parte del demandado, y de fs. 94 a 95 por la parte demandante; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 116/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 107 a 110 vta., que resolvió REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, y declara improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 23 a 24, con la siguiente modificación:
Inicio de la relación laboral 02 de diciembre de 2013
Desvinculación laboral 07 de julio de 2014
Tiempo de servicios: 7 meses y 5 días
Sueldo promedio indemnizable: 2.794,66.-
Indemnización: Bs1.668,96.-
Desahucio: Bs8.383,98.-
Aguinaldo (duodécimas) Bs1.668,96.-
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