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TSJReiteradora

AS/0071/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista efectúa una incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo que cursa en obrados, ocasionando la infracción del art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como la vulneración de los arts. 115. II y 119.II de la Constitución Política d...

Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 71/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 13/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristian Vargas Silvestre en su calidad de propietario de la empresa Unipersonal “Química Nacional”, representado legalmente por Ibon Martha Morales de Ortega y Oswaldo Marcelo Negrete Canedo”, cursante de fs. 115 a 119, contra el Auto de Vista Nº 116/2020 de 29 de julio, de fs. 107 a 110 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Jenny Pamela Muñoz Guevara contra el recurrente, el auto de 24 de noviembre de 2020, de fs. 122 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 13/2021-A de 5 de enero, de fs. 129 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jenny Pamela Muñoz Guevara, en su escrito de fs. 4 a 6, aclarada a fs. 9, refiere que el 2 de diciembre de 2013, fue contratada por la empresa denominada “Químicas Nacional” de propiedad de Cristian Vargas Silvestre, con un salario mensual de Bs1.800.-, y posteriormente cumplió servicios en la sucursal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como jefa del departamento Químico, con un salario de Bs3.000.-; sin embargo, sin que exista motivo alguno en fecha 7 de julio de 2014, fue despedida intempestivamente, sin haberle cancelado inclusive su salario del mes de junio del señalado año, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs39.851,47.-

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 19 de agosto de 2015, de fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 27 a 28, contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 16 de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 80 a 86 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6, corregida a fs. 9, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro de salarios y sueldo devengado, e improbado con relación a los conceptos de Vacación y Horas extras; y, probado en parte la excepción perentoria de pago; conminando Christian Vargas Silvestre, representante legal y propietario de la Empresa “Química Nacional”, cancele a tercero día la suma de Bs8.316,07.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:

Indemnización Bs. 925.-

Desahucio Bs. 5.400.-

Aguinaldo Bs. 1.850.-

Sueldo devengado (enero 2017) Bs. 3.688.-

Reintegro de salarios Bs. 1.125,07.-

Salario devengado Bs. 1.800.-

SUB TOTAL Bs. 11.100,07.-

Menos pago efectuado Bs. 2.784.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 8.316,07.-

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron el recurso de apelación, cursante de fs. 90 a 92 por parte del demandado, y de fs. 94 a 95 por la parte demandante; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 116/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 107 a 110 vta., que resolvió REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, y declara improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 23 a 24, con la siguiente modificación:

Inicio de la relación laboral 02 de diciembre de 2013

Desvinculación laboral 07 de julio de 2014

Tiempo de servicios: 7 meses y 5 días

Sueldo promedio indemnizable: 2.794,66.-

Indemnización: Bs1.668,96.-

Desahucio: Bs8.383,98.-

Aguinaldo (duodécimas) Bs1.668,96.-

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Máxima

FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/Cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarla, sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, que permita establecer la magnitud de la omisión, además, debe ser ostensible y trascendente, bajo sanción de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Pamela Muñoz Guevara
Demandado
Cristian Vargas Silvestre en su calidad de propietario de la empresa Unipersonal “Química Nacional”
Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0071/2021Fuente oficial