Texto del fallo
SALA PLENA
71/2022.
Sucre, 31 de mayo de 2022.
67/2021 HS.
Homologación de Sentencia.
Lee Ramírez contra Licimaco Ramírez Serna.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Acción Civil Causa N° 99-3084-CA-01-DRM, pronunciado por el Tribunal Distrital del 20° Circuito Judicial en y para el Condado Collier Florida que determina una orden ejecutoriada de manutención; el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
CONSIDERANDO: Al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 502, 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil (CPC) y los arts. 109 inc. I y II, 112 inc. 2), 420, 434 inc. j) y 435 de la Ley N° 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación a los arts. 5, 8,10 del Código Niña, Niño y Adolescente y art. 4 del Código Civil, Lee Ramírez por memorial de fs. 77 a 78 vta. y 83 vta., manifiesta que por la documental adjunta a la demanda, demuestra que su señora madre Magdalena Becerra, de nacionalidad boliviana demandó a su padre Licimaco Ramírez Serna en fecha 10 de noviembre de 1999 mediante la Acción Civil, Causa N° 99-3084-CA-01-DRM, ante el Tribunal Distrital de 20° Circuito Judicial en y para el Condado de Collier- Florida, en el cual se dictaminó la Orden Ejecutoriada de Manutención, proceso legal que fue oído el 27 de octubre de 1999 realizado y ordenado el 10 de noviembre de 1999, donde el Juez del Tribunal del Circuito dispuso mediante Orden Judicial de Retención por Pensión Alimentaria.
Así también se ordenó por el mismo Juez, la Notificación y Orden del Programa de Pagar y Comparecer, administrado por el Departamento de Rentas Internas, notificación con la cual se hace conocer a Licimaco Ramírez, que en caso de no cumplir con la orden judicial de manera voluntaria, deberán ser forzados a hacerlo mediante medidas impositivas y que sin embargo hasta la fecha no se ha cumplido.
Refiere que su señor padre no pudo ser habido para las notificaciones de las audiencias a las que fue citado, habiendo sido vanos los intentos de conseguir la dirección real de su señor padre y que luego después de tantos años, pudo ubicar su dirección real ubicada ahora en Bolivia.
Pide que se homologue la Acción Civil Causa N° 99-3084-CA-01-DRM, para que en ejecución de sentencia se proceda a la respectiva cobranza de la liquidación de la asistencia familiar devengada ante autoridad competente en la jurisdicción de los juzgados de familia de turno del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
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