Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 71/2022-RA.
Fecha: 08 de febrero de 2022
Expediente: CH-3-22-S.
Partes: Jacinto Soliz Mostacedo y Ronald Soliz Romero c/ Antonia Soliz Mostacedo
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 196 a 208, interpuesto por Jacinto Soliz Mostacedo y Ronald Soliz Romero contra el Auto de Vista N° 306/2021 de 25 de noviembre, corriente en fs. 181 a 184 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Antonia Soliz Mostacedo, la contestación que sale de fs. 213 a 217 vta., el Auto de concesión de 26 de enero de 2022, visible a fs. 218, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jacinto Soliz Mostacedo y Ronald Soliz Romero, según memorial de demanda de fs. 21 a 25 vta., iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de contrato contra Antonia Soliz Mostacedo, quien una vez citada, por escrito de fs. 45 a 51 opuso excepciones, respondió negativamente y promovió demanda reconvencional de cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N°073/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 116 a 120, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional .
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonia Soliz Mostacedo, mediante memorial que sale de fs. 145 a 149; mereció que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 306/2021 de 25 de noviembre, corriente en fs. 181 a 184 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de anulabilidad de documento, a su vez probada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jacinto Soliz Mostacedo y Ronald Soliz Romero, según memorial que sale de fs. 196 a 208; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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