Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 71
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 633/2021-S
Demandante: Ricardo Rivera Espinoza
Demandado: Ariel Quinquivi Gutiérrez
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 127 vta., interpuesto por el demandado Ariel Quinquivi Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 55/2021 de 6 de mayo, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 114 a 117; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Ricardo Rivera Espinoza contra el recurrente; el Auto de 14 de septiembre de 2021 de fs. 132, que concedió el recurso; el Auto de 29 de octubre de 2021 de fs. 140 que admitió el recurso y todo cuanto fuera pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 05/2021 de 5 de febrero, de fs. 90 a 95, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 15 vta., con costas, estableciendo el pago de Bs. 21.629,85/100 Bolivianos por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, aguinaldos dobles y multa por no pago oportuno de aguinaldos, más la multa del 30% a favor del demandante, acorde a la planilla inserta en su texto.
Auto de Vista.
En apelación promovida por el demandado, conforme consta por el escrito de fs. 98 a 99, por Auto de Vista N° 55/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 114 a 117; la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación y petitorio.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Alegó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio de lealtad procesal, toda vez que el Juez no ha podido establecer la existencia de una relación laboral al existir duda razonable por la falta de valoración de las pruebas, tales como la contestación, declaración jurada e inspección judicial.
2.- El recurrente alegó que el hecho de no haberse realizado la inspección judicial solicitada, lo dejó en completa indefensión material, pues hubiera sido determinante para fundar una Sentencia motivada y fundamentada, vulnerándose su derecho a presentar pruebas.
3.- Refirió que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar los argumentos de la Sentencia apelada, sin revisar el cuaderno procesal, vulnerando su derecho a la motivación y fundamentación de resoluciones judiciales, que impone al juzgador revisar su fallo, ello en el entendido de que no existe enlace lógico entre la situación particular con la previsión de la Ley, refiriéndose una vez más a la falta de valoración probatoria.
Con todos estos antecedentes, el recurrente solicitó la anulación del Auto de Vista Nº 55/2021, declarándolo infundado.
Contestación al recurso y petitorio:
Dispuesto el traslado del recurso de casación mediante Decreto de 12 de julio de 2021 de fs. 128; el demandante Ricardo Rivera Espinoza contestó el recurso; argumentado que los fundamentos vertidos por el recurrente en su memorial de casación, no cumplen con lo establecido en el art. 271, parágrafos I y II del Código Procesal Civil (CPC-2003), pues no existe violación a ningún principio que hubiera vulnerado el debido proceso del recurrente; al contrario, el Tribunal de alzada valoró todas las pruebas conforme a la sana crítica, de conformidad al principio de legalidad. Por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista recurrido, rechazando los motivos del recurso de casación.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto de 14 de septiembre de 2021, de fs. 132, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 29 de octubre de 2021 de fs. 140; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
El art. 180-II de la Constitución Política del estado, garantiza la impugnación en los procesos judiciales en la jurisdicción ordinaria, norma concordante con el numeral 14, art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que refiere que el principio de impugnación: “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio.”
Mostrando 31 de 61 parrafos.