Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 71/2041
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 746/2023
Demandante : Jorge Álvaro Gamarra Aracena
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Proceso : Contencioso
Distrito : Tarija
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (GAMB), representado legalmente por su Alcalde Irineo Flores Martinez, impugnando la Sentencia 24/2023 de 30 de junio, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso por incumplimiento de obligaciones emergente del contrato administrativo N° 18/2019 de 25 de marzo de 2019, para la adquisición de bienes “UNIFORMES POLERAS, PANTALON CORTO DEPORTIVO U.E. BERMEJO GESTION 2019”; seguido por Jorge Álvaro Gamarra Aracena contra la Entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 167 a 169 vta.; el Auto interlocutorio 321/2023 de 15 de noviembre, de fs. 171 que concedió el citado medio de impugnación; el Auto 746/2023-A de 21 de diciembre, de fs. 179, que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 24/2023 de 30 de junio (fs. 158 a 160), declarando: PROBADA la demandada contenciosa de fs. 14 a 16, subsanada a fs. 23, interpuesta por Jorge Álvaro Gamarra Aracena, ordenándose que el GAMB, por intermedio de su Alcalde cancele al demandante, el saldo del monto adeudado por la adquisición de bienes “UNIFORMES POLERAS, PANTALÓN CORTO DEPORTIVO U.E. BERMEJO GESTIÓN 2019”, el monto de Bs.440.580,00.- (Cuatrocientos cuarenta mil quinientos ochenta Bolivianos); disponiendo asimismo, se cancele los intereses convenidos en el contrato a ser cuantificados en ejecución de Sentencia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que, contra la referida Sentencia, el GAMB, representado legalmente por su Alcalde Irineo Flores Martínez, interpuso recurso de casación de fs. 162 a 163 vta., en el que expresó lo siguiente:
Acusó error de hecho en la valoración de la prueba, por considerar que se omitió valorar la certificación de DIR.FIN.TESORERIA G.A.M.B. CITE: N° 027/2022 de 27 de junio de 2022; asimismo, el demandante no probó los puntos de hecho a probar y que la Sentencia de primera instancia se limitó a señalar que no existía controversia y el monto adeudado seria de Bs.440.580,00.- extremo que no es evidente.
Reiteró que no se valoró correctamente la prueba presentada con la contestación de la demanda, no aplicó correctamente los arts. 397-I y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), referente al prudente criterio o sana critica del Juez y que las normas son de cumplimiento obligatorio.
Concluyó solicitando anular la Sentencia 24/2023 de 30 de junio de 2023, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El actor Jorge Álvaro Gamarra Aracena, respondió el recurso deducido por el GAMB, en los siguientes términos:
argumentó que en la Sentencia en el “Considerando III” se realizó un análisis del principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 01 de octubre de 2012 (SCP).
En el considerando IV, se realizó una valoración integral de toda la prueba, verificándose que el contratista cumplió con la entrega de los bienes dentro el plazo acordado en el contrato y que la entidad demandada sólo canceló parcialmente lo acordado.
Realizó un análisis del monto exacto del adeudado, conforme a la prueba de cargo y de descargo.
Respecto a los intereses, explicó que corresponde reconocer los mismos en base a la Cláusula Décima Segunda del contrato, en el que se determinó el pago, encontrándose motivada la Sentencia.
El recurso de casación no argumentó de manera clara y precisa en que elemento de la Sentencia existiría falta de motivación, argumentó que se citó las normas y los argumentos que sustentan la decisión de la Sentencia.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
V.1. Facultad del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la valoración de algún elemento probatorio producido en el proceso, y que hubiere sido omitido en su valoración por los jueces de instancia.
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