Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 71/09 Sucre, 16 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho
de propiedad.
PARTES: Antonia Uscamayta Manríquez c/ Alex Roempler Cuellar
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 296, deducida por Alex Roempler Cuellar dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la señora María Antonia Uscamayta Manríquez, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo Nº 71 cursante a fs. 294 a 295, pronunciado por este Tribunal Supremo en fecha 27 de febrero de 2009, anuló obrados hasta el estado de tramitar legalmente el recurso de apelación de fs. 261 a 263, disponiendo la notificación a la demandante María Antonia Uscamayta Manríquez.
Que, Alex Roempler Cuellar mediante memorial de fs. 296 solicita se aclare y complemente el precitado Auto Supremo, en sentido de que una vez subsanada la nulidad dispuesta, el proceso se realice con la mayor celeridad posible y se dicten las correspondientes resoluciones y autos sin necesidad de turno.
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