Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 072-Social Sucre, 06 de marzo de 2002.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Luis Velásquez Alurralde c/ Empresa International Metals Bolivia Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 76-77, por Roberto Emilio Valda y Gustavo A. Calvo Ugarte, en representación de International Metals Bolivia Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 72-74, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por José Luis Velásquez Alurralde, contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 83 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emite sentencia de fs. 58-60, por la que declara probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Auto de Vista de fs. 72-74, confirmando la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa interpretación errónea del art. 7-14) de la Ley General de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar .
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La sentencia de fs. 58-60 acuerda el pago de beneficios a favor del actor bajo el argumento de que la empresa demandada no probó que el actor hubiese consumido bebidas alcohólicas en horas de trabajo, causando perjuicio, pese a que admitió haberlo hecho pero fuera de horas de trabajo. A su vez, el Auto de vista recurrido, a tiempo de confirmar la sentencia, extraña el levantamiento de un proceso interno previo por el cual se demuestren las causales del despido e incluso sugiere que el empleador debió haber decomisado las pruebas de la irregularidad y efectuado el examen pertinente a los involucrados para demostrar el grado de alcohol ingestado, y que al no haberlo hecho, el rompimiento de la relación laboral es unilateral e intempestivo, estando justificado el pago de los beneficios.
Si bien el razonamiento de ambas resoluciones puede resultar contradictorio o excesivo en la orientación del curso de acción que debió seguir el empleador, no es menos evidente que la empresa demandada, al margen de acompañar los antecedentes personales del actor, entre los que cursan los Memorándums de fs. 42-45, sin constancia de entrega al destinatario o registro en la Dirección del Trabajo, no presentó ninguna otra prueba que respalde la determinación de despedir al actor con base en los art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, a fin de aportar al convencimiento del juzgador respecto a que la infracción efectivamente se produjo y que hubiese afectado la seguridad o higiene industrial.
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