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TSJ

AS/0072/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2002Social 2daMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 72 Fecha: 29 de junio de 2002.

DISTRITO : Beni.

PARTES : Rubén Darío Aukel Méndez c/ Caja Petrolera de

Salud, Regional Trinidad.

Pago de beneficios sociales.

RELATOR : Ministro: Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS : El recurso de casación de fs. 326-328 vta. interpuesto por Mario Ribera Arteaga en su calidad de Administrador Médico de la Caja Petrolera de Salud, Regional Trinidad, contra el auto de vista de 03 de marzo de 1999 de fs. 321-323 vta. dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Rubén Darío Aukel Méndez contra la entidad recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 337 y

CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 15-16 vta. y tramitada conforme a ley, la Juez Primera de Partido en lo Civil de la Capital Trinidad pronuncia la sentencia de 11 de diciembre de 1998 de fs. 302-303, por la que declara improbada la mencionada acción. En grado de apelación, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa por auto de vista de 03 de marzo de 1999 de fs. 321-323 vta. revoca totalmente el fallo de primer grado y deliberando en el fondo declara probada la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor del actor Rubén Darío Aukel Méndez por parte de la Caja Petrolera de Salud, de conformidad con el finiquito de fs. 13. Contra esta decisión, la parte demandada plantea el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO : Que como cuestión esencial de fondo, el Administrador Médico de la Caja aduce la inexistencia de relación obrero patronal con el demandante.

Que en este orden, el Tribunal de alzada, con facultad privativa e incensurable en casación y sin haberse acusado la comisión de error de derecho ni de hecho, con mejor criterio que la Juez de la causa ha apreciado y valorado la prueba aportada en sus justos y verdaderos alcances, llegando a establecer que hubo entre partes relación laboral, de dependencia o de trabajo, en mérito de los siguientes fundamentos :

1°.- Que la planilla de Asignaciones Mensuales de enero de a diciembre de 1997 de fs. 4 y la documentación de fs. 30 a 125, demuestran que el actor Rubén Darío Aukel Méndez recibía de parte de la institución un pago mensual por la atención prestada a los asegurados y beneficiarios de la Caja demanda, de los haberes que eran anualmente fijados al empezar cada gestión.

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Datos del proceso

Demandante
Rubén Darío Aukel Méndez
Demandado
Caja Petrolera de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2002AS/0072/2002Fuente oficial