Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 072/2003 FECHA: 18 de septiembre de 2003
EXP. N° : 103/2001
PROCESO : Consulta de Recusación
PARTES : Jorge Landívar Roca y otros c/ Vocales de la Sala Penal Primera de
la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sobre el allanamiento a recusación de los Vocales de la Sala Penal Primera, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Landívar Roca contra Freddy Adolfo Burgoa Zalles y Otros; el informe del Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que, los Vocales consultantes basan su consulta en el Art. 318 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que fuese aplicable al caso, siendo así que no lo es.
En efecto, no se trata de excusa de los Vocales Dres. Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya, sino de recusación interpuesta contra éstos por María Eugenia Vásquez de Landivar, Freddy Adolfo Burgoa Zalles y María del Rosario Sebastián de Burgoa, a la que los mencionados Vocales se allanaron tal como consta en obrados, por lo que, tratándose de recusación, no corresponde ningún tipo de consulta como la enviada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente, RECHAZA la consulta elevada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, cuya excusa formulada a fs. 9 se la declara legal, ni el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé por estar ausente con licencia.
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