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TSJ

AS/0072/2003

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 75/2000

AUTO SUPREMO No. 072-Administrativo Sucre, 03 de abril de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Elías Mansilla Lizarazú c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-164, interpuesto por Elías Mansilla Lizarazú, contra el Auto de Vista de fs. 163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta jubilatoria, seguida por el recurrente contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 195-194, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 94-93, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones pronunció la Resolución N° 131.98 cursante a fs. 101-100 por la que confirma la Resolución N° 005681 de 13 de abril de 1998 que califica la Renta Jubilatoria de Elías Mansilla Lizarazú. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 163, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación y errónea aplicación del DL 13214 de 24/12/75, DL 14643 de 03/06/77, RA-VMP 012 de 08/12/97, RA-VMP 001 de14/01/98, RM 1361 de 04/12/97, RS Nº. 10.0.0.087 de 21/07/97, Ley de Pensiones 1732 de 29/11/96, Ley Nº. 1788 de 16/09/97 y art. 471 del Código de Seguridad Social. Argumenta el recurrente que en el trámite de calificación se le exigió la presentación de los formularios AVC-07 y 04 (baja y reingreso) en base a disposiciones que no se encontraban vigentes, lo que determinó que no se le pague la pensión a partir del 23 de septiembre de 1996, fecha de inicio de trámite, sino a partir de febrero de 1998, fecha de presentación de los formularios extrañados. Reclama la inclusión del 1% en su calificación conforme al D.S. 20991 de 01/08/85 y al art. 23 del Manual de Prestaciones (R.S. 10.0.0.087 de 21/07/97) y errores en el cálculo del promedio calificado de su renta, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se establece lo siguiente:

En 23 de septiembre de 1996, Elías Mansilla Lizarazú, el recurrente, mediante formulario PB 02 de fs. 66, solicitó la concesión de Renta Jubilatoria (vejez), en cuyo trámite, -sin perjuicio de otros requisitos contenidos en el art. 25 del D.L. 14643 que hace referencia el recurrente- se extrañaron los formularios de reingreso (AVC-04) y baja (AVC-07) correspondientes a QUIMBABOL, entidad de la que fue dependiente, documentos que, conforme al art. 12 del D.L. 13214 de 24/12/75, son necesarios para la certificación referida a la "Cuenta Individual" del solicitante, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en la RA-VMP 001 de 14/01/98 y la RM-MH 1361 de 04/12/97 en mérito a que las mismas no se encontraban vigentes al momento de los reparos formulados por el Fondo de Pensiones Básicas (fs. 71, 75, 77 y 84). Los requisitos extrañados fueron presentados en fecha 7 de enero de 1998, por lo que resultaba aplicable el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (D.S. 05315), aspecto observado por las autoridades administrativas y judiciales de instancia, sin incurrir en las infracciones acusadas en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Elías Mansilla Lizarazú
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2003AS/0072/2003Fuente oficial