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TSJ

AS/0072/2004

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Nulidad de Documento Y Partida de DD. RR.).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 72 Sucre, 29 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento

Y Partida de DD. RR.).

PARTES: Bertha Terrazas vda. de Salazar c/Reyna karina Martínez Crespo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 129 - 131 vta., interpuesto por Bertha Terrazas Vda. de Salazar contra el Auto de Vista Nº 265/02 de fs.125 - 125 vta. dictado en fecha 31 de mayo de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y de partida de Derechos Reales seguido por la recurrente contra Reyna Karina Martínez Crespo, el memorial de respuesta de fs.134 - 138, auto de concesión de fs. 138 vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs. 125 -125 vta., impugnado revoca la sentencia de fs. 109 - 111 que declara probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, pronunciada por el Juez Un décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz en fecha 14 de mayo de 2001; y resuelve declarar improbada la demanda principal y probada la reconvencional deducida por la demandada, disponiendo en consecuencia que la actora devuelva el inmueble a la propietaria reconvencionista, dentro de tercero día y bajo conminatoria de ley.

Auto de Vista que es objeto de recurso de "nulidad o casación "en cuyo memorial se hace una larga relación de los pormenores que condujeron a la formación del documento de compraventa cuya nulidad se demanda, acusando al Tribunal de alzada de no haber tomado en cuenta los numerales 3) y 4) del art. 549 del Código Civil para resolver la apelación.

CONSIDERANDO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, el cual puede ser interpuesto contra resoluciones definitivas expresamente previstas por ley y por las razones específicamente señaladas, tal el que en la resolución impugnada se haya infringido leyes sustantivas o quebrantado normas de procedimiento, siendo el fin esencial que las partes afectadas por una resolución judicial, sean protegidas en su derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley; puesto que es un recurso que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y procede para invalidar una sentencia o auto definitivo, cuando contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, debiendo citarse en términos claros, concretos y precisos no sólo la resolución que se recurriese si no también la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, al contrario este recurso no procede cuando la parte afectada con una resolución judicial no ha fundamentado debidamente la infracción de ley impugnada en términos claros, concretos y precisos. Tal es la exigencia del art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en relación con los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: Del análisis de obrados se demuestra que Martha Terrazas Vda. de Salazar no refleja precisión, método, ni claridad en el planteamiento de su recurso que comienza sin especificar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, y se limita simplemente a citar el art. 549 3) y 4) del Código Civil como violado, que no se ha considerado ni revisado las pruebas aportadas de su parte, olvidando que debe probar con actos auténticos o documentos los errores de hecho que pudo cometer el tribunal. Por ello se debe aplicar la previsión de los arts. 1286 del Código Civil que señala que "las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si esta no determina otra cosa podrá hacerlo conforme a su prudente criterio". La valoración de la prueba, es legal o es libre según que la regulación de su eficacia esté librada a las reglas legales o al discernimiento del juez (Carnelutti), en perfecta coordinación con el art. 1320 del mismo cuerpo legal, así como los arts. 397 y 477, del Código de Procedimiento Civil; valoración del tribunal que es incensurable en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Terrazas vda. de Salazar
Demandado
Reyna karina Martínez Crespo.
Proceso
Ordinario (Nulidad de Documento Y Partida de DD. RR.).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2004AS/0072/2004Fuente oficial