Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0072/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 72 Sucre 10 de febrero de 2004

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Santos Télles Martínez, tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial abogado Henry Espíndola Cardozo en representación de Santos Telles Calle a fs. 123-125, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2003 de fs. 112-116, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado y, todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº 2 en cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia sentencia a fs. 85-88 vlta., declarando al imputado Santos Telles Martínez, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal y le condena a la pena de seis años y ocho meses a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad, condena que finalizará el 14 de junio del 2009 y demás sanciones secundarias de ley.

En apelación restringida promovida por la Fiscal, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2003 de fs. 112-116, en aplicación del párrafo cuarto del art. 413 del Código de Procedimiento Penal y resolviendo en forma directa, declara a Santos Telles Martínez, autor del delito de tráfico ilícito, por posesión dolosa, en depósito y venta de marihuana, previsto por el art. 33 inc. m) y sancionado por el párrafo primero del art. 48 ambos de la L. 1008 y, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal y art. 48 ya referido, lo condena a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad, condena que finalizará el 14 de octubre de 2012 años, más 100 días multa, cuantificada en un boliviano por día; además del pago de costas a favor del Estado en el marco del art. 265, que serán liquidadas y ejecutadas en ejecución de sentencia, cual dispone el art. 272 ambos de la L. 1970 y resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse en su oportunidad. Asimismo, se dispone la confiscación del dinero incautado, por haberse establecido su relación con el ilícito juzgado, el mismo que deberá depositarse a favor del Estado en la cuenta correspondiente.

CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista ut supra, recurre de casación el imputado Santos Telles Calle, que por los datos del proceso su nombre correcto es Santos Telles Martínez, con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 123-125, el que al haber merecido la admisión por efecto del Auto Supremo Nº 430 de 29 de agosto del 2003, en relación a las reglas del procedimiento y en sujeción de los principios de legalidad y probidad, previstos en el art. 1º, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 3 de la L. Nº 1970, se ingresa al análisis de fondo, previa sistematización de los principales agravios que el recurrente expone en los aspectos siguientes:

1º. Afirma que el único testigo de cargo Jimmy James Copa Peñafiel, crea una duda razonable en el Tribunal; sin embargo a pesar de ello se obvia la valoración que impone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

2º. Expresa que el Tribunal tampoco ha tomado en cuenta la denuncia que sentó el imputado a principios de agosto de 2002, en sentido de que en la Comunidad de "Cantar Gallo", Prov. Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, habrían personas dedicadas al tráfico de sustancias controladas.

3º. Describe que en el momento del allanamiento a su domicilio no opuso resistencia, entregando a manos del Fiscal la bolsa de marihuana, que trajo una semana antes del 14 de octubre de 2002, conseguida a cambio de una arroba de lisa y oca.

4º. Sostiene que el Tribunal no valora los alcances de los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal

5º. Manifiesta que el propio Fiscal en la fundamentación de sus conclusiones señala: "..que por la cantidad de marihuana encontrada en su poder podía haber traficado y/o comercializado la misma; empero tal situación no se efectiviza habida cuenta de ser descubierto por la F.E.L.C.N..".

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Santos Télles Martínez, tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2004AS/0072/2004Fuente oficial