Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 72 Sucre 10 de marzo de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Chambi Mollo y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 311 a 312 y de fojas 315 a 316 interpuestos, respectivamente, por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Celestino Chambi Mollo contra el Auto de Vista cursante de fojas 308 a 309 y vuelta, provisto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio criminal seguido por el Ministerio Público contra el segundo de los recurrentes y Ausberto Chambi Condori y Francisco Chambi Condori por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, la extinción de la acción penal, los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fojas 320 a 321 y 324 a 326, y
CONSIDERANDO: que tramitada la presente causa ante el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, se dicta Sentencia a fojas 185B a 186 declarando a Celestino Chambi Mollo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, pago de trescientos días multa a razón de un boliviano por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado; y a los procesados Ausberto Chambi Condori y Francisco Chambi Condori los declara autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988 con relación al artículo 76 de la citada disposición legal, condenándoles a cada uno a la pena de privación de libertad de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, pago de doscientos días multa a razón de un boliviano por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Por otra parte, determina la confiscación del Micro-bus marca Dodge, con placa de circulación Nº CBB-977 de propiedad de Celestino Chambi Mollo, cuyo producto del remate será destinado a favor del CONALTID. En apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba confirma la Sentencia apelada en todos sus extremos.
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurre de casación argumentando, en lo principal, que no se ha tomado en cuenta la agravante de los 18.700 gramos de droga incautada y pide al Supremo Tribunal case la resolución recurrida.
Que por su parte, Celestino Chambi Mollo, en su recurso de casación, acusa de violados los artículos 135 del Código de Procedimiento Penal, 55 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, solicita al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y se le condene a la pena de cinco años y cuatro meses de privación de libertad por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, con relación al artículo 8 del Código Penal.
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