Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 072/2005 FECHA: 18 de mayo de 2005
EXP. N°: 117/2005
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Federal de Alemania del ciudadano alemán Jens Peter Wolf.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición presentada por la Embajada de la República Federal de Alemania en Bolivia y la documentación acompañada a la misma en fojas 139 útiles, el informe del Ministro Tramitador Carlos Rocha Orosco y;
CONSIDERANDO:Mediante Nota Verbal N.V. Nº 215/2005 de 14 de abril de 2005, cursante a fojas 140 a 141, la Embajada de la República Federal de Alemania, solicita la extradición del ciudadano alemán Jens Peter Wolf, nacido el 14 de noviembre de 1963, en Neubrandenburgo, a fin de que éste cumpla el resto de su pena restrictiva de libertad de cuatro años y seis meses, menos 401 días, de acuerdo a la resolución sobre pena conjunta adoptada por el Tribunal Regional de Leipzig y solicitan la detención preventiva del mencionado ciudadano hasta que se ejecute la extradición, solicitud que, al no existir Tratado sobre la materia entre ambos países, la realiza con la declaración de reciprocidad del Gobierno de la República Federal de Alemania, para el caso de personas que no tengan nacionalidad alemana y que sean perseguidas en Bolivia por delitos iguales o parecidos, bajo condiciones y requisitos que establecen sus leyes.
De la revisión de los documentos aparejados a la solicitud de Extradición, consistentes en fotocopias, debidamente traducidas al idioma español y legalizadas por la Embajada de la República Federal de Alemania cursante a fojas 139, se tiene que según informan las copias traducidas de la certificación expedida por la Fiscalía de Leipzig, la resolución y la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Regional de Leipzig (fojas 48 a 55, 56 a 59 y 60 a 136 respectivamente), el ciudadano alemán JENS PETER WOLF, fue procesado ante la Sala de lo Penal N° 6 del Tribunal Regional de Leipzig, por la comisión de los delitos de tentativa de estafa, estafa, calumnia, encubrimiento y falsificación de documentos, tipificados por los artículos 187, 259, 263 y 267, del Código Penal Alemán, habiéndose emitido la sentencia condenatoria -el 22 de febrero de 2002-, con pena conjunta contra el procesado de cuatro años y seis meses, menos 401 días, por detención preventiva y que no se ha producido prescripción de la pena de acuerdo a la legislación alemana.
Que al no existir Tratado de Extradición, corresponde aplicar -por expresa disposición del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano-, la previsión contenida en la segunda parte del artículo 150 de la citada disposición legal, es decir que será procedente la extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena, requisito que ha sido debidamente acreditado por la Embajada de la República Federal de Alemania.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, teniendo además por formalizado el pedido de extradición, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano alemán JENS PETER WOLF, nacido el 14 de noviembre de 1963, en Neubrandenburgo, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Magdalena, Beni expedirá Mandamiento de Detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
Se dispone que la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por intermedio de sus juzgados penales certifique sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Jens Peter Wolf, e informen sobre la presunta detención impuesta en su contra a los fines del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo se dispone que el Registro Judicial de Antecedentes Penales, informe si existe registro sobre alguna condena en contra del extraditable.
A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
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