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TSJ

AS/0072/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 134/01

AUTO SUPREMO Nº 072 - Social Sucre, 28 de marzo de 2005.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Wilder Víctor Balanza Ortega c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-77, interpuesto por Juan Rafael Tapia Vargas, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 70-70 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales por pago de horas extraordinarias, seguido por Wilder Víctor Balanza Ortega contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 81, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7-8, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 54-54 vta., declarando PROBADA la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial pronunció el Auto de Vista de fs. 70-70 vta., CONFIRMANDO la sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 76-77, que se analiza, en cuyo contenido acusa que el Tribunal de alzada, al disponer el pago de una suma que no se adeuda, no apreció en su verdadera significación la segunda parte del art. 46 de la Ley General del Trabajo, como también el art. 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, arguyendo con tales disposiciones, que los trabajadores municipales están sometidos a prescripciones especiales de la institución, por lo que el demandante se halla comprendido en la excepción contenida en la primera norma legal citada, por las funciones de vigilancia desempeñadas y que así lo establece el Reglamento de la Policía Urbana Municipal; pidiendo, en definitiva, la casación del auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, como también de los términos aducidos en el recurso, se llega a establecer lo siguiente:

Que la jornada efectiva de trabajo -art. 46 de la Ley General del Trabajo-, está reglada en 8 horas diarias y 48 por semana; postulado que abarca tanto al trabajador dependiente como al que lo hace por cuenta ajena, exceptuando a los que desempeñen puestos de dirección, vigilancia o confianza, como a los que trabajen discontinuamente o que realicen labores que, por su naturaleza, no puedan someterse a jornadas de trabajo; para cuyas situaciones, se estipula un máximo de 12 horas diarias. Por cuya consecuencia, las horas trabajadas fuera de los términos antes señalados, configuran horas extraordinarias, que deben ser pagadas con el 100% de recargo, conforme prescribe el art. 55 del Sustantivo Laboral.

Empero, es distinto el razonamiento sobre el trabajo en día domingo, el cual es un instituto jurídico laboral de naturaleza propia, sistematizado por los arts. 41 y 42 de la Ley General del Trabajo, 30 de su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927 y art. 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, como día feriado, por lo tanto, no laborable. Si se realizara trabajo en tal día, se debe pagar una remuneración triple; vale decir, pago doble, por lo prescrito por el art. 55 del Sustantivo Laboral, más el salario dominical dispuesto por el art. 23 del Decreto Supremo Nº 03691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley por la de 29 de octubre de 1959.

En el caso sub lite, los Jueces de grado, a su turno, la A quo disponiendo el pago de las horas extraordinarias demandadas, y el Ad quem, al confirmar dicha resolución, no repararon en la divergencia existente entre las horas extraordinarias y el trabajo en domingo, cuando les correspondía, en tanto directores del proceso -art. 4 del Adjetivo Laboral-, rectificar la inexactitud de la petición del actor, en consonancia con lo dispuesto por el art. 3 inc. g) y, primordialmente, por los arts. 63 y 64 del mismo cuerpo de leyes, disposiciones éstas que amparan el principio "Iura novit curia" (El juez conoce el derecho), expresión que sintetiza la regla de que las partes deben principalmente exponer los hechos; el derecho lo conoce y aplica el juez, según corresponda al caso.

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Datos del proceso

Demandante
Wilder Víctor Balanza Ortega
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Tarija.
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2005AS/0072/2005Fuente oficial