Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 072 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Luís Santiago Eduardo c/ Central Aguirre Portuaria S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 102, interpuesto por el demandante José Luis Santiago Eduardo, contra el auto de vista de 14 de mayo de 2001 (fs. 94-95) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el nombrado recurrente contra la empresa Central Aguirre Portuaria S.A., representada por Joaquín Aguirre Hodkingson, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 105-106, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia en fecha 10 de febrero de 1999 (fs. 63-65), declarando improbada la demanda de fs. 5 y probada la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, por auto de vista de 14 de mayo de 2001 (fs. 94-95), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra este auto de vista el actor interpone recurso de casación sin precisar en que efecto ni menos solicitar con exactitud su pretensión.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar su recurso, porque no cita ninguna disposición legal, menos especifica de qué manera se hubiera presuntamente infringido o aplicado falsa o erróneamente, simplemente realiza un relato intrascendente, aduciendo que la empresa demandada pretende cobrar una obligación que ya canceló, que sin consultarle le han descontado de su finiquito, pese a que los beneficios sociales son inembargables, irrenunciables e innegociables, por esa razón considera que el auto de vista es atentatorio y violatorio de normas procesales y principios laborales, empero sin precisar ninguna norma que merezca análisis y consideración, en los hechos no es más que una narración reiterativa de su recurso de apelación; concluyéndose en consecuencia que el recurso no reúne los requisitos de una demanda de puro derecho ni precisa en qué efecto fue planteado; al contrario carece de fundamento legal. Por consiguiente, se halla afectado la finalidad del recurso de casación que busca, en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.
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