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TSJ

AS/0072/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sumario sobre división y partición de bienes gananciales
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 72 Sucre, 23 de mayo de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Sumario sobre división y partición de bienes gananciales

PARTES : Jessica Graciela Mosqueira Martínez c/ Luís Alberto Arce Catacora

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 578 y 579 vta., interpuesto por la Sra. Jessica Graciela Mosqueira Martínez, contra el Auto de Vista No. 228/2004 de 6 de mayo de 2004, cursante a fs. 574 a 575, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sumario de División y Partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente en contra del Sr. Luís Alberto Arce Catacora; los antecedentes procesales que informan al proceso, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y

CONSIDERANDO: Con la suma de "recurso de casación parcial" (sic) mediante memorial que aparece en los folios 578 y 579 vta. del voluminoso cuaderno procesal, la Sra. Jessica Graciela Mosqueira Martínez, hace uso del recurso de casación, denunciando los extremos que contiene el mencionado escrito y que por lo especial del caso no corresponde ingresar al análisis de fondo, habida cuenta los errores y equívocos procedimentales que reclaman atención prioritaria, al margen del recurso planteado.

En el propósito, incumbe recordar que el Código de Procedimiento Civil, en el Libro II, Título I, Capítulo I, arts. 316 y 317 reconoce dos clases de procesos de conocimiento: el ordinario y el sumario con diferente procedimiento, siendo el primero de competencia exclusiva de los Jueces de Partido en lo Civil y los segundos de los Jueces Instructores en lo Civil. Las sentencias que dictan los jueces de partido son recurribles en apelación ante la Corte Superior del Distrito y de casación ante la Corte Suprema; en los otros, la apelación corresponde conocer al juez de partido y casación a la Corte Superior del Distrito, siendo la cuantía la condición que determina la competencia en uno y otro proceso. En este contexto, las demandas de divorcio, por mandato del art. 387 del Código de Familia, responden por su naturaleza a la categoría de los ordinarios de conocimiento, por ello, de competencia de los Jueces de Partido de Familia, norma que al determinar la vía procesal es concordante con lo dispuesto por el art. 316 con relación al art. 327 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el proceso ordinario de divorcio tiene dos etapas una principal y otra accesoria, aquella concluye con sentencia y esta con auto definitivo. En la etapa principal se resuelve la disolución del vínculo familiar, en la accesoria se define la suerte de los bienes gananciales, se establecen los bienes propios, y aún la guarda de los hijos y pensiones a éstos, cuando habiéndolo hecho en lo principal, las circunstancias así lo determinan, sin que estas decisiones sean definitivas ni causen estado, por lo mismo, modificables en cualquier momento cuando se trata del interés superior de los hijos.

Dictada la sentencia principal, y ejecutoriada esta, las partes pueden plantear, en la vía incidental, la división de los bienes gananciales en la etapa accesoria, al no haberlo hecho durante la tramitación del proceso principal, aplicando al efecto el trámite que señala el art. 149 del Código de Procedimiento Civil en correspondencia con las normas del Código de Familia que definen el procedimiento de la división y partición de bienes gananciales, adecuándolas analógicamente al proceso de divorcio ante el Juez de partido de Familia, siempre en la vía ordinaria y no otra.

En el caso venido en casación, hecha la exégesis precedente, la sentencia de fs. 208 que concluye el proceso de divorcio seguido por la recurrente en contra de Luís Alberto Arce Catacora, precisamente dispone al final de la parte resolutiva que: "respecto a los bienes inmuebles y deudas contraídas durante la vigencia del matrimonio, se dispondrá en ejecución de sentencia" (textual), entendiéndose que se refiere a su averiguación y posterior división, y que las partes y el juez intentaron cumplir, incurriendo en graves e imperdonables confusiones procesales, resultado de un trámite plagado de errores y retardos imperdonables. En efecto, desconociendo la naturaleza propia de cada proceso, la recurrente plantea y el juez admite y tramita un proceso sumario sobre otro ordinario; es decir, el ordinario lo convierte en un emergente proceso sumario que concluye con otra sentencia, existiendo en un mismo expediente dos demandas distintas con dos sentencias también distintas.

Como si esto fuera poco, la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en su Sala Civil Tercera, conoce y resuelve apelación contra la "sentencia de un proceso sumario" dictada por un juez de partido y lo confirma mediante Auto de Vista de fs. 574, sin percatarse que la existencia de dos sentencias dentro de un mismo expediente, una a fs. 208 y la otra a fs. 534 del cuaderno procesal, al margen de ser procesalmente inadmisibles generan otros equívocos que obnubilan la razón al rayar en lo increíble, pues inconcebiblemente terminan concediendo recurso de casación contra el Auto de Vista que a su vez confirma una sentencia de exclusiva y única competencia de los jueces instructores, que es dictada por un juez de partido. Para colmo de males, esto no queda ahí, sino que concedido el recurso de casación, como corolario a este cúmulo de desaciertos procesales, llega a la Corte Suprema el expediente del ordinario a la vez sumario, con dos sentencias que viola el procedimiento y arma una caótica mezcolanza procesal que hace muy difícil salir del entuerto que produce su lectura, ingresando peligrosamente en la prohibición que señala el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Jessica Graciela Mosqueira Martínez
Demandado
Luís Alberto Arce Catacora
Proceso
Sumario sobre división y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2006AS/0072/2006Fuente oficial