Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 72-I Sucre 21 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Camacho.
Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 56 interpuesto por Juan Carlos Camacho impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2005 de fojas 44 a 45, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, y 8º del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, debe el recurrente interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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