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TSJ

AS/0072/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2006Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 72 Sucre, 27 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Andres Cardozo Flores y otro.

Asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 142 vuelta interpuesto por Andrés Cardozo Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 174/2005 de 21 de julio de 2005, cursante de fojas 125 a 127 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal), el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedes y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de La Paz de fojas 86 a 91 pronuncia sentencia por el cual declara a Andrés Cardozo Flores autor del delito de asesinato, tipificado por el artículo 252 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; respecto a la co-imputada Fanny Rita Centeno Castillo le absuelve de pena y culpa del delito de asesinato en grado de complicidad (artículo 252 con relación al artículo 23 ambos del Código Penal). De esta resolución el imputado Andrés Cardozo Flores recurre en apelación restringida, la misma que por Auto de Vista Nº 174/2005 de 21 de julio de 2005, cursante de fojas 125 a 127 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declara improcedente el recurso de apelación interpuesto en consecuencia confirma la sentencia pronunciada. Ante este fallo el imputado referido recurre en casación que cursa de fojas 139 a 142.

CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores, fundamenta su recurso de casación denunciando "excesos interpretativos en las resoluciones impugnadas" en sentido de que el tribunal de alzada no considera ni interpreta adecuadamente el artículo 252 del Código Penal ya que al subsumir su conducta erróneamente en el marco descriptivo del delito de asesinato no tomó en cuenta las circunstancias específicas del hecho, y que en realidad su conducta se subsume en el delito de "homicidio no calificado".

Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso en sentido de que el Tribunal de apelación aplica indebidamente el jus puniendi del Estado al agregar a su condena: "sin derecho a indulto" obrando de esta manera en forma ultra petita, cuando no solicitaron su aditamento, la representación del Ministerio Público ni el acusador particular.

Invoca como precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 25/2004 de fecha 2 de octubre de 2004 dictada por la Sala Penal II de la Corte Superior de Oruro (contrastación positiva) y el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2003, dictado por los componentes de la Sala Penal III de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ariel Reynaldo Ramos Chávez por el delito de asesinato (contrastación negativa).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andres Cardozo Flores y otro.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2006AS/0072/2006Fuente oficial