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TSJ

AS/0072/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 072-I Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Edilson Timi Junio Junior.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 149, interpuesto por Alfredo Edilson Timi Junio Junior contra el Auto de Vista de fojas 102 a 104, de fecha 2 junio de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Pùblico contra el recurrente, por el delito de trafico de sustancias controladas, tipificado en el articulo 48 de la Ley Nº 1008, lo antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo de cinco días para la interposición del mismo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". Además la objetividad de tener que acompañar al recurso de casación la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente contradictorio.

CONSIDERANDO: que a fojas 146 a 147 el imputado Alfredo Edilson Time Junior interpuso contra el Auto de Vista de Fojas 102 a 104 recurso de casaciòn argumentando que en la resoluciòn de alzada no se observó el principio de congruencia, previsto por el articulo 362 del Còdigo de Procedimiento Penal; no se aplicò lo dispuesto en los artículos 1 inc. 3 y 90 del Còdigo de Procedimiento. Civil; se incurriò en el defecto absoluto establecido en el articulo 16 de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 6 del Código adjetivo Penal,; no se fundamentó y valoró las pruebas, para finalizar solicita se case la resoluciòn impugnada e hizo protesto de acompañar precedente al Tribunal superior.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Edilson Timi Junio Junior.
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0072/2007Fuente oficial