Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 72 Sucre,31 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Alfredo Hidalgo Valeriano
Contrabando
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 160, interpuesto por Alfredo Hidalgo Valeriano, impugnando el Auto de Vista Nº 21/06, de 2 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Oruro contra el recurrente, por el delito de contrabando, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal no queda limitada a aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, abriéndose la competencia de este Tribunal cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonable o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional
CONSIDERANDO: que el procesado en el recurso de casación, luego de hacer una relación del juicio oral, público y contradictorio, denuncia que la sentencia vulneró el debido proceso y la inviolabilidad de la defensa, debido a que restringió la producción de prueba extraordinaria la que le era desconocida hasta después de haberse procedido a la codificación de la ofrecida para juicio; que dicha prueba era esencial y determinante a sus intereses en el decisorio.
Que habiéndose deferido negativamente mediante Auto Nº 96/06, la incorporación de prueba extraordinaria, el recurrente habría solicitado la corrección así como la enmienda de tal resolución la que fue confirmada por el Tribunal a quo, restringiendo su derecho a la defensa de manera "sistemática", situación que fue confirmada por el ad quem.
Que la sentencia del a quo, no precisó el grado de participación del recurrente en el ilícito atribuido, que la acusación no observó la garantía de certeza, habiendo sido juzgado de manera genérica por el delito de contrabando previsto en los inc. a), b) y g) del artículo 181 del Código Tributario, sin establecer las formas comisivas.
Que la sentencia sería "incongruente" y falta al principio rector del debido proceso previsto en el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado; que además de incompleta, no observó el principio de taxatividad, situación que constituye defecto absoluto al estar sancionado de nulidad en concordancia con lo señalado en los Autos Supremos Nº 573/04 y Nº87/06 a los que el Auto de Vista impugnado, sería contrario.
Denuncia errónea y defectuosa valoración de la prueba, aludiendo que los testigos de cargo incurrieron en contradicciones, que no se habría acreditado la calidad ni ilegalidad de la mercadería incautada, que habiéndose identificado a los propietarios, estos no fueron procesados más por el contrario la sentencia referiría no haberse establecido el derecho propietario de la misma.
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