Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 168/02
AUTO SUPREMO Nº 072 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Despot Mitru c/ Empresa HYUNDAI Bolivia S.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 92 interpuesto por Ismael Aldayuz como apoderado legal de Hyundai Bolivia S.A. del auto de vista No. 258/2001 de Fs. 89, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por José Despot Mitru contra la empresa recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido indirecto; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la sentencia de Fs. 67-69 por la que declara probada la demanda con costas, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, prima, aguinaldo y sueldo devengado por 14 días, por despido indirecto; disponiendo que la recurrente pague al actor la suma de Bs. 16.181,00 por los conceptos antes detallados.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista de Fs. 89, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Auto de vista que motivó el recurso de casación en el fondo que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de Fs. 92, de la empresa demandada, restringido en su contenido se limita a argumentar con relación al traslado del actor a la sucursal de la empresa en Cochabamba, lo cual no puede argumentarse como causal de despido indirecto, en cuanto el D.S. de marzo de 1937 señala claramente que solamente la rebaja de sueldo o de cargo están comprendidos en esa definición.
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