Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 72
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Alex Mayta Alejo c/ MAYEX Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 759-760, interpuesto por Alex Mayta Alejo, contra el auto de vista Nº 307/2005 SSA-II de 21 de diciembre de 2005, (fs. 712)), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el indicado recurrente, contra la empresa MAYEX Ltda., la respuesta de fs. 762, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 51/2001 de 8 de junio de 2001, (fs. 453-457), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6-7, disponiendo que la parte demandada, cancele al actor Bs. 313.040.-, por desahucio, indemnización, primas, reintegro de bono de antigüedad, domingos y feriados.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada MAYEX Ltda., (fs. 687-692), mediante el auto de vista indicado Nº 307/2005 SSA-II de 21 de diciembre de 2005, (fs. 712), se anula obrados hasta fs. 453, disponiendo que la a queo, dicte nueva sentencia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandante Alex Mayta Alejo (fs 759-760), en el que refiere que se hubiera incurrido en violación y aplicación indebida de los arts. 4º y 11 del Cód. Proc. Trab., y 162 de la C.P.E., porque se realizó una incorrecta apreciación de lo obrado, sin cumplir las reglas establecidas por los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., al haberse determinado la nulidad por supuesto incumplimiento del art. 202 incs. a) y b) del mencionado Cód. Proc. Trab., pese a que la Jueza a quo cumplió dicha normativa. Refiere también que el presente proceso está dirigido contra una persona jurídica, en la que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes, y que tampoco se debatió en el curso del proceso sobre la existencia de la persona jurídica. Concluyó indicando que interpone el recurso de casación, para que este Tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda, con las penalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Para ello, con carácter previo se debe recordar que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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