Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 72 Sucre, 12 de febrero de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público y la acusación de Hugo Flores Humiri c/
María Elena Condori Quispe.
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento
falsificado y complicidad (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 12 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Elena Condori Quispe a fs. 271-274 vta., contra el auto de vista No. 512/07 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y la acusación de Hugo Flores Humiri contra la recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y complicidad incursos en los arts. 198, 199, 203 y 23 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
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