Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 072 Sucre, 18 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 169/05
Partes: Jaime Sandoval Soliz c/ Antonio Arandia Rocha.
Estelionato.
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VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Armando Córdova Saavedra a nombre de Antonio Arandia Rocha en el proceso penal seguido por Jaime Sandoval contra Antonio Arandia, por el delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que Antonio Arandia Rocha interpuso recurso de casación (fojas 235 a 236), impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2003 (fojas 232 a 232 vuelta), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Jaime Sandoval contra el recurrente por el delito de estelionato, tipificado por el artículo 337 del Código Penal.
Que el recurrente a través de su apoderado, por memorial de fojas 258 adjuntando poder notariado formuló desistimiento del recurso de casación con relación a la responsabilidad civil, solicitando se disponga la devolución de obrados al Distrito Judicial de Cochabamba.
Que en el caso de Autos, referente a los recursos se rige por las reglas generales previstas por el artículo 280 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal de 1972, los recursos podrás ser desistidos por la parte que los hubiera interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hubieren adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
Que el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 permite la aplicación de otras normas, como la del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "... Todo Tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas".
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