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TSJ

AS/0072/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 72

Sucre, 19 de febrero de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES:Beby Lorena Suárez Sensano c/ Empresa Importadora IMPORBOL LTDA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de Fs. 95-98 interpuesto por Ismael Cuellar Pereyra, en representación de IMPORBOL LTDA., contra el Auto de Vista Nº 485 de fecha 27 de octubre de 2006, cursante a Fs. 90-91, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Beby Lorena Suárez Sensano, contra la empresa importadora "IMPORBOL LTDA.", la respuesta de Fs. 100-101, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 4º del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 86 de fecha 1º de abril de 2005, (Fs. 71-73), en la que declara probada la demanda interpuesta por Beby Lorena Suárez Sensano, con costas, en cuyo mérito ordena el pago de sus derechos sociales en la suma de Bs. 7.763.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 485 de fecha 27 de octubre de 2006, cursante a Fs. 90-91, se confirma la sentencia de Fs. 71-73 de fecha 1º de abril de 2005, pronunciada por la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de Fs. 95-98, interpuesto por IMPORBOL LTDA., representada legalmente por Ismael Cuellar Pereyra, señalando que recurre de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista de Fs. 90 a 91 inclusive de obrados, pronunciado el 27 de octubre del año 2006. Asimismo, fundamenta la casación en la forma, manifestando la transgresión y conculcación de los Arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo y Arts. 3, inciso 3, 181, inc. 1 y 3, 191, 87, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, también indica que la demanda laboral en contra de su conferente se encuentra con graves vicios de nulidad, que tienen carácter insubsanable, en razón a que dentro de su tramitación no se valoró correctamente las pruebas ofrecidas en el plazo probatorio y no se aplicó correctamente el Art. 159 del Código Procesal del Trabajo; también argumenta que se incumplió con las normas de orden público y cumplimiento obligatorio como es el Art. 92 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al caso de autos, contiene graves transgresiones a nuestras normas adjetivas, puesto que tanto el juez de origen como el de segunda instancia, hicieron caso omiso a lo establecido en el Art. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, es decir que no hizo una valoración de acuerdo a su sana crítica en atención a las circunstancias relevantes del proceso, finalmente pide que se haga un estudio mesurado, exhaustivo y prolijo del proceso y se case el auto de vista de Fs. 90-91 inclusive de obrados, pronunciado el 27 de octubre de 2006, con costas y demás condenaciones.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales imaginativas o inventivas, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que si bien el recurso planteado fue de casación tanto en la forma como en el fondo, analizando el mismo, se advierte que aparte de ser confuso, no se fundamenta cuáles serían las causales de casación, si se observó vicios de nulidad insubsanables, el recurrente no señala con precisión cuáles serían estos vicios, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Beby Lorena Suárez Sensano
Demandado
Empresa Importadora IMPORBOL LTDA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2008AS/0072/2008Fuente oficial