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TSJ

AS/0072/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 072 Sucre, 28 de febrero de 2009

Expediente: Cochabamba 129/07

Partes: Marina Santalla Alvarado Villa c/ Judith Oviedo de Almendras

Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 96 a 100 y vuelta) interpuesto el 27 de abril de 2007 por Marina Santalla Alvarado Villa impugnando el Auto de Vista (fojas 89 y vuelta) emitido el 2 de marzo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Judith Oviedo de Almendras por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que el recurrente en el recurso de casación deducido, denuncia que el Auto de vista impugnado contiene defectos absolutos por errónea aplicación de la ley, efectuar una incorrecta valoración de la prueba documental e inobservancia de las reglas de congruencia afectando la calificación del tipo penal; cita como precedentes contradictorios, el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, Auto de 18 de diciembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba y los Autos Supremos de 1 de febrero de 2003 y de 18 de agosto de 2003.

De la revisión cuidadosa de los antecedentes y fundamentos de la sentencia así como del Auto de Vista impugnado en relación al recurso de casación y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los mismos si bien corresponden a los mismos delitos imputados en caso de autos, sin embargo no coinciden en los hechos, tienen características diferentes y no concurren elementos comunes para poder calificarlos de similares, además fueron tramitados bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1973; por consiguiente no se puede establecer el sentido jurídico contradictorio entre el fallo impugnado y los precedentes invocados por no corresponder a un hecho similar al caso de autos. De lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la querellante Marina Santalla Alvarado impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de marzo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba contra Judith Oviedo de Almendras.

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Criterio

Si bien corresponden a los mismos delitos imputados en caso de autos, sin embargo no coinciden en los hechos, tienen características diferentes y no concurren elementos comunes para poder calificarlos de similares, además fueron tramitados bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1973; por consiguiente no se puede establecer el sentido jurídico contradictorio entre el fallo impugnado y los precedentes invocados por no corresponder a un hecho similar al caso de autos. De lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Marina Santalla Alvarado Villa
Demandado
Judith Oviedo de Almendras
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0072/2009Fuente oficial