Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 72
Sucre, 26 de febrero de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Reclamación
PARTES: Claudio Fuentes Valencia c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153, interpuesto por Heriberto Bernardo Peredo Sanjinés, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), como Asesor Legal Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 037/2008 de 31 de enero de 2008, cursante a fs. 147-148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez que sigue Claudio Fuentes Valencia contra el SENASIR, la respuesta de fs. 154 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 012376 de 30 de septiembre de 2004 (fs. 69-71), resolvió desestimar la Renta Única de Vejez solicitada por Claudio Fuentes Valencia, porque el asegurado a la fecha de corte contaba con 49 años y de conformidad con los arts. 23 del Manual de Prestaciones y punto 2.5. del Instructivo para la Calificación de Renta Única, no cumplía con los requisitos de edad, así también dispuso que no procede el pago global; sin embargo, evidenció que el asegurado tiene posibilidad de ser beneficiado con el Sistema de Compensación de Cotizaciones.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el beneficiario (fs. 75 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 116.06 de 27 de enero de 2006, confirmó la resolución recurrida por considerar que se encuentra conforme con las normas que rigen la materia.
Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs. 123-125) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 037/2008 de 31 de enero de
2008 (fs. 147-148), anuló la Resolución Nº 116.06 de 27 de enero de 2006 recurrida, disponiendo que debe emitirse nueva resolución, conforme a los parámetros señalados en el punto 6º de dicha resolución.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada (fs. 153), en el que manifiesta que el demandante presentó su solicitud para acceder a la renta única de vejez el 30 de octubre de 2001, empero al adjuntar su certificado de nacimiento se acreditó que nació el 30 de octubre de 1947, razón por la que a la fecha de corte del Sistema de Reparto, abril de 1997, el asegurado contaba con 49 años de edad, aspecto que conllevó a desestimar su solicitud por no corresponder las prestaciones de vejez.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal del litigio se apliquen correctamente las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:
Mostrando 14 de 28 parrafos.