Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 72 Sucre, 31 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 07-06-S
Partes: Nicolás Ramos Chirveches c/ Yolanda Beltrán Irusta Vda. de Arancibia
Distrito: Potosí
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 318, interpuesto por Yolanda Beltrán Irusta Vda. de Arancibia contra el Auto de Vista N° 026/2006 de fs. 312 a 313 pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Nicolás Ramos Chirveches contra la recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 320 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs. 312 a 313, pronunciado en 30 de enero de 2006, la Sala Civil, familiar y Comercial de la Corte Superior de Potosí, confirmó la Sentencia de fs. 289 a 293 pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Liquidador de Uncía, en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la misma ciudad.
Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán Vda. de Arancibia, a fs. 316 a 318, que ahora nos ocupa, acusando:
En el fondo, la aplicación errónea de los arts. 1321 y 835 del Código Civil y 407 de su procedimiento, porque no se tomó en cuenta la insuficiencia del Poder Nº 206/2005 de fs. 207 y vlta., en virtud del cual la confesión provocada al demandante fue absuelta por su apoderado, sin revisar si el mandato era explícito para ese tipo de confesión (provocada);
En la forma, la errónea aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028, por no haberse citado expresamente al Gobierno Municipal de Uncía.
Finaliza el recurso solicitando que, previa compulsa de lo actuado se proceda a anular todo lo actuado y reponer obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
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