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TSJ

AS/0072/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 72 Sucre, 31 de Marzo de 2010

Expediente: Nº 07-06-S

Partes: Nicolás Ramos Chirveches c/ Yolanda Beltrán Irusta Vda. de Arancibia

Distrito: Potosí

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 318, interpuesto por Yolanda Beltrán Irusta Vda. de Arancibia contra el Auto de Vista N° 026/2006 de fs. 312 a 313 pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Nicolás Ramos Chirveches contra la recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 320 vlta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs. 312 a 313, pronunciado en 30 de enero de 2006, la Sala Civil, familiar y Comercial de la Corte Superior de Potosí, confirmó la Sentencia de fs. 289 a 293 pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Liquidador de Uncía, en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la misma ciudad.

Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán Vda. de Arancibia, a fs. 316 a 318, que ahora nos ocupa, acusando:

En el fondo, la aplicación errónea de los arts. 1321 y 835 del Código Civil y 407 de su procedimiento, porque no se tomó en cuenta la insuficiencia del Poder Nº 206/2005 de fs. 207 y vlta., en virtud del cual la confesión provocada al demandante fue absuelta por su apoderado, sin revisar si el mandato era explícito para ese tipo de confesión (provocada);

En la forma, la errónea aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028, por no haberse citado expresamente al Gobierno Municipal de Uncía.

Finaliza el recurso solicitando que, previa compulsa de lo actuado se proceda a anular todo lo actuado y reponer obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:

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Criterio

la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de dicho poder y que no se revisó si el mandato era explícito para ese tipo de confesión, es decir para la confesión judicial provocada. Al respecto cabe recordar que sólo la confesión judicial provocada puede ser absuelta, pues de otra manera estaríamos frente a la confesión judicial espontánea la que por lógica legal, no puede ser "absuelta"; su propia denominación lo dice todo.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Ramos Chirveches
Demandado
Yolanda Beltrán Irusta Vda. de Arancibia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Contestación
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2010AS/0072/2010Fuente oficial