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TSJ

AS/0072/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 72 Sucre,10 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Javier Romero Vera

Violación Niño/Niña.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113, interpuesto por Javier Romero Vera, contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 109-110 vuelta), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto por el artículo 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa señalada al preámbulo, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, a fojas 96-99, pronunció sentencia declarando al recurrente autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplida en la Cárcel Pública de San Pablo de Quillacollo.

Apelada la decisión por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de agosto de 2007, declaró la improcedencia de la apelación restringida y en consecuencia confirmó la sentencia apelada (fojas 109-110 vuelta), motivando la interposición del recurso de casación que cursa de fojas 112 a 113, en el que el recurrente alega que el tribunal de alzada convalidó un defecto absoluto de la sentencia, toda vez que el tribunal que sentenció la causa estuvo conformado por cuatro jueces y no por cinco, conforme se dejó constancia en la sentencia, evidenciándose la no participación del Juez Técnico Fernando Villarroel Guzmán, pese a que los jueces técnicos poseen la obligación de integrar el tribunal de sentencia, sin que exista previsión en el Código Procesal Penal en sentido de que los jueces técnicos no participen del juicio por encontrarse redactando una sentencia, mucho menos declararlo en comisión, por lo que el recurrente denuncia transgresión a los artículos 16-IV de la Constitución Política del Estado, 169 incs. 1) y 3), 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal, Recurso de Casación que fue admitido no obstante haberse omitido invocar precedente, por haber denunciado la existencia de defectos absolutos.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se tiene que instalada la audiencia de juicio oral el 5 de mayo de 2006, conforme determina en el Auto de Apertura de Juicio, el Presidente del Tribunal, tomó el juramento a los Jueces Ciudadanos e instaló el acto haciendo constar que la Jueza Técnica Sonia Zabala Padilla, no participaba del juicio porque se encontraba redactando sentencia en otra causa, siendo suspendida la audiencia en observancia el artículo 335 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ante la ausencia de testigos (fojas. 91).

El 16 de mayo de 2006, se reinstaló la audiencia bajo la dirección de la Juez Técnico Dra. Sonia Zabala Padilla quién hizo constar que el Dr. Fernando Villarroel Guzmán no participaba del juicio debido a que se encontraba en comisión redactando una sentencia dentro de otra causa desarrollándose el juicio con la intervención de una juez técnico y los tres jueces ciudadanos designados. Una vez cerrado el debate, el tribunal ingresó a la deliberación pronunciando la sentencia con la intervención de los cuatro jueces, constando este aspecto en el acta respectiva.

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Criterio

En relación a la denuncia de transgresión del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, ésta carece de sustento, pues se tiene evidencia que el juicio se desarrolló con la presencia ininterrumpida de los cuatro jueces y si bien en la primera sesión presidió el Dr. Fernando Villarroel Guzmán, - conforme se tiene dicho-, la audiencia fue suspendida por la inasistencia de testigos, desarrollándose ésta propiamente a partir del 16 de mayo de 2006 con el número necesario de jueces, constituyendo los jueces ciudadanos la mayoría en número en relación a los jueces técnicos, no existiendo en consecuencia vulneración a las normas del debido proceso y menos defectos absolutos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Javier Romero Vera
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2010AS/0072/2010Fuente oficial